Efectos de la acción subrogatoria

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 644, January - February 1998

Angel Cristóbal Montes - Catedrático de Derecho Civil
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Summary:

1. Planteamiento de la materia.-2. Efectos con relación al acreedor-3. Efectos con relación al deudor.- 4. Efectos con relación al tercero.

Citations:

Código Civil. - Artículos 1111 , 1158 , 1163 , 1234 , 1252 , 1279 , 1297 , 1518 , 1866 , 1895 , 1911 , 1921 , 1922 , 1923 , 1924

Extract:

Efectos de la acción subrogatoria

1. Planteamiento de la materia

Se ha escrito con exactitud por parte de Nicoló que la atribución al acreedor de la potestad de ejercitar los derechos del deudor en relación a terceros tiene una finalidad exclusivamente conservativa, en cuanto el resultado jurídico de dicha actividad subrogatoria del acreedor se sustancia en la conservación y en la defensa de un bien del deudor o en la consecución de un bien debido al mismo, o sea, «en un efecto que se opera inmediata y exclusivamente en el patrimonio del deudor» 1.

De eso se trata. El acreedor que acude al remedio subrogatorio busca ciertamente la mejor y más segura satisfacción de su derecho, pero no lo hace de manera directa e inmediata, sino en forma indirecta («oblicua» se suele llamar en la doctrina tradicional a la acción subrogatoria) y mediata, procurando que ingresen en el patrimonio del deudor o no salgan de él aquellos bienes que por su inercia corren peligro de no incorporarse o de excluirse del acervo patrimonial del obligado.

El acreedor que sustituye al deudor en el ejercicio de aquellos derechos y acciones de «contenido patrimonial» (según reza la fórmula legal del artículo 2.900 del Codice civile) que su titular omite hacer valer, ni es un desinteresado defensor de intereses ajenos (a veces se ha querido ver en él equivocadamente un gestor de negocios), ni siente por su deudor una especial dedicación o entrega, ni actúa en línea de principio, ni atiende a planteamientos relativos a la recta ordenación de las cosas, sino que es un sujeto jurídico interesado, comprometido, temeroso y egoísta (el «sistema del egoísmo disciplinado» que para siempre definiera Ihering al prototipo de todos los ordenamientos jurídicos, el romano) que busca reforzar la posición patrimonial de su deudor, hacer más vigorosa su solvencia, incrementar sus recursos o impedir que los mismos disminuyan, al objeto de que, llegado el momento, su derecho vea aumentadas las posibilidades de realización.

Es por ello que cabe hablar de una función recuperatoria o de integración de la acción subrogatoria. Los acreedores buscan prevenir una posible insolvencia del deudor acometiendo el ejercicio de todos los poderes jurídicos, excepto los personalísimos y los in casu concreto excluidos, que permaneciendo inactivos pueden provocar o ahondar dicho mal. Así, con las matizaciones que en su lugar se han formulado, se puede considerar que la acción subrogatoria, junto a la revocatoria, es un medio de conservación de la garantía del acreedor, en cuanto atiende de manera fundamental a tutelar la integridad patrimonial del deudor.

¿Resultará extraño, en consecuencia, que en la acción subrogatoria todo se oriente en la única dirección de incrementar las seguridades que el acervo patrimonial del obligado brinda a sus acreedores? ¿Podrá negarse que su actuación se sustancia en permitir que los bienes del deudor, esa responsabilidad patrimonial universal que consagra el artículo 1.911 del Código Civil, no sufran quebranto evitable en orden a la satisfacción de los créditos? Lo ha resumido de manera admirable Messineo al destacar que el resultado de la acción subrogatoria se refleja únicamente sobre el patrimonio del deudor, en el sentido de que, en virtud de ella, los beneficios consiguientes pasan desde luego al deudor mismo, aunque sea con el efecto mediato de que el acreedor encontrará una mayor abundancia de bienes en el momento en que pueda satisfacerse 2.

Al estudiar, pues, lo...

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