La clasificación penitenciaria: nuevo régimen jurídico (2006)
Santiago Leganés Gómez
Section: Sumario
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Articlo sobre clasificacion
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1. Definición. 2. Naturaleza y fines. 3. El sistema de individualización científica. 4. Derecho comparado. 5. Los grados de clasificación penitenciaria. 6. Criterios generales para la clasificación. 7. Criterios específicos de cada grado. 7.1. Primer grado . 7.1.1. Departamentos cerrados. 7.1.2. Departamentos especiales. 7.1.3. Aplicación del artículo 10 LOGP a internos preventivos. 7.1.4. Régimen de vida. 7.2. Segundo grado. 7.2.1. Régimen ordinario . 7.3. Tercer grado. 7.3.1. El periodo de seguridad. 7.3.2. Las limitaciones del art.78 CP. 7.3.3. La responsabilidad civil. 7.3.4. Terrorismo y/o delincuencia organizada. 7.3.5. Normas para la tramitación del tercer grado. 7.3.6. Modalidades de vida de régimen abierto. 7.3.7. Excepciones a la ejecución en prisión. 7.3.8. Supuestos especiales. 8. El procedimiento de clasificación. 8.1. Clasificación inicial. 8.2. Revisiones de grado. 8.2.1. Mantenimiento de grado. 8.2.2. Progresión. 8.2.3. Regresión. 8.2.4. Procedimiento progresiones y regresiones de grado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 15 , 17 , 25 , 52 , 81
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 2 , 3 , 19 , 21 , 22 , 25 , 33 , 36 , 76 , 78 , 81 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 125 , 136 , 579
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículos 13 , 17 , 20 , 31 , 43 , 47 , 55 , 60 , 61 , 74 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 86 , 87 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99 , 100 , 102 , 103 , 104 , 105 , 106 , 107 , 108 , 112 , 113 , 114 , 116 , 117 , 154 , 155 , 158 , 165 , 168 , 173 , 179 , 180 , 182 , 193 , 196 , 197 , 201 , 267 , 272 , 301
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 3 , 4 , 9 , 10 , 11 , 16 , 19 , 24 , 26 , 29 , 38 , 47 , 59 , 63 , 64 , 65 , 67 , 69 , 70 , 71 , 72 , 76 , 77 , 79
Real Decreto 787/1984, de 28 de Marzo, de Reforma parcial del Reglamento penitenciario. de 28 de Marzo, de Reforma parcial del Reglamento penitenciario.
LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 989 , 990
La clasificación penitenciaria: requistos legales y procedimiento
1. Definición.
En sentido amplio puede hablarse de tres tipos distintos de clasificación o de tres acepciones diferentes de esta expresión, distinguiéndose entre la clasificación de establecimientos penitenciarios (arts. 6 a 11 de la LOGP), la clasificación interior o separación penitenciaria de los internos y de la clasificación de los penados en sentido estricto1. Pueden distinguirse tres tipos de establecimientos penitenciarios de carácter general: de preventivos, de cumplimiento de penas y especiales. Los centros de cumplimiento se dividen en cerrados, ordinarios y abiertos. Los establecimientos especiales son de tipo hospitalario, psiquiátricos y de rehabilitación social. En el RP de 1996 se crean lo que denominan establecimientos polivalentes a los que pueden ser destinados internos de cualquier situación procesal y penitenciaria pero separados en departamentos o módulos diferentes. Antes de abordar el tema de la clasificación penitenciaria, nos referiremos a una cuestión que está muy relacionada con la misma y que, a veces, se confunde con ésta, es la llamada separación o ubicación penitenciaria dentro de cada establecimiento penitenciario2. La separación penitenciaria, también denominada clasificación interior en el art. 280.2.9ª, queda dentro de las funciones del Director del establecimiento siendo éste a quien le corresponde decidirla, significa la agrupación de los reclusos en atención principalmente a sus peculiares condiciones personales en determinados Establecimientos y su división en grupos homogéneos en el interior de los mismos, con el fin de evitar el contagio y la promiscuidad3. Para evitar esta confusión, o quizá contribu-yendo a incrementarla se regulan ambas en el Título IV del Reglamento Penitenciario bajo el enunciado "De la separación y clasificación penitenciaria". El capítulo I de este título se denomina "Separación de los internos", y en su único art. el 99 RP, se fijan los mismos criterios generales que establece el art. 16 de la LOGP. Según este artículo se procederá a la separación penitenciaria, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. Como consecuencia de estos criterios: a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. b) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c) Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. e) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que lo estén por delitos de imprudencia. En el RP de 1996 se introdujeron dos importantes excepciones, una permite que determinados jóvenes pueden ser destinados a departamentos de adultos, y la otra se refiere a la posibilidad de existencia de departamentos compartidos por hombres y mujeres (mixtos), pues si bien en el citado artículo 16 de la LOGP se establece como principio general que personas de ambos sexos deben estar separadas en prisión, también permite que reglamentariamente se regulen supuestos excepcionales, pero el RP de 1981 no recogió ninguna excepción. Establece el art.99 del RP de 1996 que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOGP, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. Excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento previo consentimiento del interno/a. Los jóvenes menores de veintiún años sólo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del JVP. Como vemos el apartado tercero del citado art. 99 RP establece la posibilidad de que hombres y mujeres puedan compartir el mismo departamento por razones de tratamiento (art. 168 RP) y/o familiares (art.172 RP) si bien, debe ser voluntario el ingreso en estos departamentos mixtos. A nivel penitenciario se consideran jóvenes, los menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad (art. 173 RP). Los jóvenes pueden convivir con los adultos si lo autoriza la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, poniéndolo en conocimiento del JVP (art. 99.4 RP). Aquí hemos de señalar que desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor el 13 de enero de 2001 sólo ingresan en prisión los mayores de dieciocho años como establece el art. 19 del Código Penal, anteriormente el ingreso era a...
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