La intervención judicial en la clasificación

La clasificación penitenciaria: nuevo régimen jurídico (2006)

Santiago Leganés Gómez
Section: Sumario
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1. El control jurisdiccional de la clasificación penitenciaria. 2. Recursos. 2.1. Recurso de alzada . 2.2. Recurso de reforma . 2.3. Recurso de apelación. 2.4. Recurso de queja . 2.5. Recurso de casación para unificación doctrina. 2.6. Recurso de amparo. 2.7. Recurso ante el Tribunal Europeo de derechos humanos . 3. Los efectos de los recursos. 4. Representación y defensa. 5. La intervención de otras partes en el procedimiento. 6. Recurso contra establecimiento de destino.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 114

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 25 , 117

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 36 , 75 , 78 , 90 , 91

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 21

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 65 , 82 , 94 , 264

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículos 31 , 107 , 110 , 193

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 12 , 72 , 76 , 77 , 79

REAL DECRETO 108/1995, de 27 de Enero, sobre Medidas para instrumentar la subvencion estatal a la asistencia juridica gratuita. de 27 de Enero, sobre Medidas para instrumentar la subvencion estatal a la asistencia juridica gratuita.

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial.

LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 211 , 217 , 223 , 233 , 367 , 544 , 766 , 790 , 858

Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. de 26 de septiembre, general penitenciaria.

Extract:

La intervención judicial en la clasificación

1. El control jurisdiccional de la clasificación penitenciaria.

Los recursos sobre clasificación o revisión de grado de los internos, están encomendados en virtud de las LOPJ (art. 82 y Disp. adic. 5.ª) y LOGP (art. 76) a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, que se encuentran incardinados en el orden jurisdiccional penal. Según el artículo 76.2.f de la LOGP es competencia del Juez de Vigilancia resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y progresión y revisión de grado.

El 1 de octubre de 1981 empezaron a funcionar los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en virtud de Acuerdo del CGPJ de 22 de julio de ese año. Debido a la falta de normativa que regulase los procedimientos ante los JVP, el Tribunal Supremo promulga el 8 de octubre de 1981 unas Prevenciones dirigidas a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria sobre las garantías a observar en estos procedimientos los principios generales del Derecho: derecho a la defensa y asistencia letrada, ser informado de la medida a imponer, publicidad, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, evitación de toda dilación y prohibición de todo asomo de indefensión. Por su parte la Fiscalía General del Estado dicta el 22 de octubre la Consulta 2/1981 sobre el ejercicio del Ministerio Fiscal en los nuevos Juzgados de Vigilancia, y el 17 de noviembre es la Dirección General IIPP la que por vía Circular da normas a los Centros Penitenciarios al respecto.

Sin embargo, la inexistencia de un auténtico sistema de recursos, intentado subsanar por la vía de la Disposición adicional quinta de la LOPJ, completada por las normas correspondientes de la LECRIM y la propia LOGP, ha suscitado problemas de interpretación y práctica de los Juzgados de Vigilancia.

En efecto, las mencionadas disposiciones y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han diseñado un marco de recursos que contienen un recurso de reforma, otros de apelación y queja, además del de amparo, pero que dejan abierto el problema de cuáles son los órganos competentes en relación a la materia penitenciaria, ya que esta cuestión no estaba especificada y bien resuelta.

El art. 82.1 LOPJ dice: "Las audiencias provinciales conocerán en el orden penal de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces de vigilancia penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento". Y por su parte, la disp. adic. 5ª de la LOPJ establece: "Las resoluciones del juez de vigilancia en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado".

Hay, pues, aparentemente, una doble solución: competencia de la audiencia provincial, por un lado, y del tribunal sentenciador -que puede no coincidir con aquélla- de otro, en materia de "ejecución de penas". Sin embargo, un análisis de ambas normas aporta otros datos más clarificadores; la Disp. adic. 5ª atribuye al tribunal sentenciador la competencia específica sobre la apelación en materia de "clasificación de grado"; el art. 82 LOPJ, que también se refiere a la ejecución de penas, añade, como especificando o subrayando, "y del régimen de su cumplimiento", en lo que parece una evidente delimitación competencial, innecesaria si no se hubiera querido hacer así, pues dentro de la "cláusula general" de "ejecución de penas" se incluyen todas las cuestiones relativas a dar efectivo cumplimiento a lo previamente resuelto por el órgano enjuiciador competente; por otro lado, la expresión "régimen" es distinta a la de "tratamiento" y alude al orden y organización en los centros penitenciarios, mientras el "tratamiento" -como se aprecia en los arts. 72 LOGP y 100 a 109 y 110 y ss. del Reglamento Penitenciario- se ocupa de la progresión y regresión de grados; la Disp. adic. 5ª, se considere o no norma especial, es, además, por mor del criterio de la "lex posterior", aplicable en estos supuestos de clasificación, ya que la reforma de 1988 (LO 7/1988, de 28 de diciembre) que dio la actual redacción al art. 82 LOPJ no modificó la Disp adic. 5ª en este aspecto; y finalmente, la disp. adic. quinta tres de la LOPJ atribuye a las audiencias provinciales todas las materias penitenciarias y de régimen en concreto, no comprendidas en el número anterior, lo cual nos lleva, igualmente, a considerar materia excluida de su competencia la que trata de la clasificación de los penados.

A pesar de lo dicho, los Jueces de Vigilancia, desde su reunión de octubre de 1985, apoyados en la idea de favorecer una aplicación igualitaria de las normas a los centros ubicados en los distintos territorios d...

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