La libertad condicional

La clasificación penitenciaria: nuevo régimen jurídico (2006)

Santiago Leganés Gómez
Section: Sumario
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1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Regulación actual. 4. Tipos especiales de libertad condicional. 4.1. Libertad condicional anticipada. 4.1.1. Anticipada a los 2/3. 4.1.2. Adelantada de forma cualificada. 4.2. Septuagenarios. 4.3. Enfermos muy graves con padecimientos incurables. 4.4. Penados extranjeros no residentes legalmente. 5. El procedimiento de la libertad condicional. 5.1. Iniciación. 5.2. Remisión al Juez de Vigilancia. 5.3. Excarcelación. 6. Control del liberado condicional. 7. Revocación de la libertad condicional. 7.1. Procedimiento. 8. Supuestos especiales. 8.1. La suspensión de la libertad condicional. 8.2. La ampliación de la libertad condicional. 9. La responsabilidad patrimonial.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 25 , 106

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 33 , 35 , 36 , 75 , 76 , 78 , 80 , 83 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 96 , 105 , 117

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 94

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículos 60 , 86 , 104 , 107 , 116 , 182 , 192 , 193 , 194 , 195 , 196 , 197 , 198 , 199 , 200 , 201 , 204 , 273

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 59 , 67 , 72 , 75

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial.

LEY ORGÁNICA 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Extract:

La libertad condicional

1. Concepto.

La libertad condicional es el cuarto o último grado del sistema de individualización científica del sistema penitenciario español. Este grado es el más rígido en cuanto a requisitos para su aplicación pues requiere haber cumplido un mínimo de tiempo de condena, 2/3 ó 3/4 de la misma (art. 90 y 91 CP). Estos requisitos son mayores tras la reforma de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la LO 7/2003, de 30 de junio que fija en el 78.3 que en el caso de penados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales sólo debe quedar por cumplir una octava parte de la condena para poder obtener la libertad condicional. (Sobre una pena de 40 años tendrán que cumplir 35 años para acceder a la libertad condicional).

Por todo lo expuesto, podemos decir que la libertad condicional continúa vigente en nuestro sistema penitenciario, pero tras la LO 7/2003 se han establecido plazos más rígidos, como ya hemos visto, que la acercan más a sus orígenes dentro del sistema progresivo alejándola del de individualización científica (art. 72 LOGP).

La libertad condicional se aplica a aquellos internos que normalmente proceden del régimen abierto y supone la excarcelación anticipada para que disfruten el último período en libertad si bien sometido a controles penitenciarios y judiciales pues siguen cumpliendo la pena, y por ello continúa la relación jurídica penitenciaria con la Administración.

La libertad condicional se encuentra regulada en los artículos 90 a 93 del CP y del 192 al 201 del RP.

Para Antón Oneca, se trata de: "la libertad concedida a los condenados a privación de libertad en el último período de su condena, bajo la condición de observar buena conducta".

Según el artículo 72.1 de la LOGP, la libertad condicional es el cuarto o último grado del sistema de ejecución penitenciaria: "Las penas privativas de li-PG236>bertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal".

Para Mapelli Caffarena1 "se trata de algo distinto al cuarto grado, en primer lugar, porque los requisitos para su aplicación no tienen mucha relación con los criterios de progresión y regresión de grado, en segundo lugar, porque se otorga por un procedimiento también diferente, y por último, porque su contenido difiere absolutamente del régimen que se corresponde con los otros grados".

Según Antón Oneca el fundamento de la libertad condicional es doble. Por un lado, sirve de estímulo para la buena conducta y enmienda del penado; y por otro, es el puente de tránsito entre la vida penitenciaria y la vida libre o momento en que el Estado pone a prueba la aptitud del penado para la vuelta a la sociedad y, el individuo, ante el temor de volver a estar privado de libertad, intenta regularizar su conducta en el momento más difícil al resurgir en torno a él, el conjunto de condiciones ambientales que le llevaron a delinquir.

En el mismo sentido se pronuncia el CGPJ en el informe del Anteproyecto de la LO 7/2003: "Su fundamento, según pensamiento clásico, es el de servir de estímulo para la buena conducta y enmienda del penado; y por otro, es el puente de tránsito entre la vida penitenciaria y la vida libre o momento en que el Estado pone a prueba la aptitud del penado para la vuelta a la sociedad. Por lo tanto, la libertad condicional es una institución que afecta a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, pero no puede confundirse con la pena misma ni afecta a su magnitud. Por ello, se establece la competencia del Juez de Vigilancia sobre su otorgamiento, a diferencia de otras instituciones como la suspensión condicionada de la pena o los sustitutivos penales, cuya decisión corresponde al Juez o tribunal sentenciador".

2. Naturaleza jurídica.

Sobre la naturaleza jurídica de la libertad condicional hay varias posturas:

* Según Heriberto Asencio Cantisán2 es un beneficio penitenciario, un acto de gracia: "la observación de una buena conducta penitencia-ria, aunque ello no tenga ni dogmática ni prácticamente nada que ver con la futura conducta y comportamiento en libertad, es más que suficiente para la concesión de la libertad condicional". La expresión beneficio penitenciario no es empleada con precisión en los textos legales, la Ley Orgánica General Penitenciaria la utiliza en términos generales al referirse a competencias atribuidas a los Jueces de Vigilancia y que pueden suponer un acortamiento de la condena. En este sentido, se puede considerar como beneficio penitenciario aquellas figuras jurídicas que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo e indulto), o el adelantamiento de la libertad condicional. De conformidad con el Reglamento Penitenciario de 1996, los benefic...

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