Tratamiento de los distintos supuestos con sujeto inidóneo. Especial atención a los casos de error inverso sobre los presupuestos objetivos de la cualidad típica de autor

Delito especial con autor inidóneo. ¿Tentativa punible o delito putativo? (2006)

Victor Gómez Martín
Section: Primera parte. El sujeto inidóneo: determinación del problema
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I. Introducción. II. La distinción entre los "delitos comunes delimitados subjetivamente" y los "auténticos delitos especiales". 1. "Delitos comunes delimitados subjetivamente". 2. "Auténticos" delitos especiales. A) La solución de la impunidad. B) La solución de la punición. III. Toma de posición. 1. Valoración negativa de la distinción entre "delitos comunes delimitados subjetivamente" y "auténticos" delitos especiales. 2. Valoración negativa de la "teoría de la facticidad".

Citations:

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Tratamiento de los distintos supuestos con sujeto inidóneo. Especial atención a los casos de error inverso sobre los presupuestos objetivos de la cualidad típica de autor

I. Introducción.

1. De los supuestos de error inverso expuestos supra, el que menor grado de discusión doctrinal ha suscitado es el correspondiente al error de subsunción del sujeto en la cualidad típica de autor. Tanto en la doctrina alemana como en la española, reina unanimidad en torno a que estos supuestos deben recibir el tratamiento propio de los casos de error de prohibición al revés. Esto es: deben ser tratados como supuestos de delito putativo impune1. En ellos, el sujeto cree erróneamente que su conducta cae dentro del ámbito de una norma prohibitiva, en realidad inexistente2.

2. Mucho más controvertidos son, en cambio, los casos en los que la creencia errónea de la idoneidad se debe a un error inverso que tiene por objeto el supuesto de hecho. Suele afirmarse en la doctrina alemana que el error al revés sobre los presupuestos objetivos de la cualidad del autor puede tener lugar en el marco de dos distintas clases de delitos: los "delitos comunes delimitados subjetivamente" ("subjektiv eingeschränkte Gemeindelikte") y los "auténticos delitos especiales" ("echte Sonderdelikte")3.

Mención especial merece, en mi opinión, la posición defendida por Armin KAUFMANN. En su Teoría de las normas, KAUFMANN aludió al delito de relaciones sexuales entre familiares como un delito especial, pero en un sentido parecido a los delitos comunes subjetivamente limitados. En dicho delito especial, la idoneidad del sujeto activo solo podría entenderse a partir de su relación con el objeto material de la conducta típica. No en vano, delitos como el acabado de referir constituyó en la primera formulación de KAUFMANN una excepción al planteamiento general defendido por este autor para los "auténticos" delitos especiales4. En la segunda formulación de su teoría del deber jurídico, KAUFMANN considera, en cambio, que no sólo el delito de relaciones sexuales entre familiares, sino todos los delitos especiales pueden ser explicados a partir de la relación del sujeto activo con la acción típica5.

3. Esta clasificación, cuyo origen se encontraría, en opinión de algunos autores6, en el penalista alemán HELLMUTH MAYER7, ha ido ha-ciendo fortuna en Alemania hasta acabar convirtiéndose en doctrina dominante8. La exposición, el tratamiento y la valoración crítica de estas dos clases de delitos constituyen el objeto de las líneas que siguen a continuación.

II. La distinción entre los "delitos comunes delimitados subjetivamente" y los "auténticos delitos especiales".

1. "Delitos comunes delimitados subjetivamente".

1.1. Son delitos comunes delimitados subjetivamente9 aquellos delitos que se caracterizan por que, en ellos, el elemento de autoría se basaría en las relaciones del autor con el objeto del delito. En esta clase de delitos, la inidoneidad del autor del delito no es más que una consecuencia de la inidoneidad de su objeto material. El tipo penal partiría, en efecto, de...

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