Las zonas verdes en el ordenamiento urbanistico de cataluña

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 196, September 2002

Antonio Carceller Fernandez
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Summary:

I. Introduccion. II. Regimen juridico: 1. Originario: ley 158/1965, de 2 de diciembre. 2. En los sucesivos textos de la ley del suelo. 3. En el texto refundido de cataluña. III. Intervencion de la comision juridica asesora: 1. Naturaleza y competencia. 2. Objeto del dictamen. 3. Numero de dictamenes. IV. Exigencia del procedimiento cualificado. V. Doctrina del organo consultivo: 1. Contraposicion de fines de interes general. 2. Evaluacion de las propuestas. 3. Cumplimiento de los requisitos procedimentales. 4. Necesidades derivadas del aumento de la densidad de poblacion. 5. Imposibilidad de la aceptacion de una realidad nacida de infraccion. 6. Inalterabilidad de la titularidad de los terrenos afectados. VI. Conclusion.

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Las zonas verdes en el ordenamiento urbanistico de cataluña

I. Introduccion.

La Constitución ya en su preámbulo proclama la voluntad de asegurar a todos "una digna calidad de vida". Por eso reconoce después en el articulado que "todos tienen el Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo" (art. 45.1), e impone a los poderes públicos -entre los cuales se encuentran las Comunidades Autónomas (Ref.) - las siguientes obligaciones: a) velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente (art. 45.2), y b) "promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinen-tes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" (art. 47). Este artículo 47 constituye un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos (STC 152/ 1988, de 20 de julio).

Las zonas verdes y los espacios libres constituyen un sistema en la ordenación urbanística (Ref.) y son indispensables para proteger y mejorar la calidad de vida y conseguir el bienestar urbano. Una vez fijada en el planeamiento urbanístico la reserva de suelo para esta finalidad, la modificación de la correspondiente previsión está justificada que se someta a un procedimiento excepcional dirigido a garantizar, en beneficio de la comunidad vecinal, la estabilidad del planeamiento en este importante capítulo de las zonas verdes y espacios libres (Ref.).

El objeto de este trabajo es exponer la aplicación en Cataluña del procedimiento cualificado de modificación del planeamiento urbanístico cuando tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, pero nos limitamos a analizar la doctrina sentada por el alto órgano consultivo del gobierno catalán contenida, para mayor acotación de la materia, sólo en los informes emitidos en un año, el 1999, lo que, a nuestro juicio, da idea de la atención prestada a esta materia por la Comisión Jurídica Asesora (Ref.).

II. Regimen juridico.

1. Originario: ley 158/1963, de 2 de diciembre.

La legislación, tanto estatal como autonómica, sobre esta ma...

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