Restricciones verticales en la distribución de combustibles petrolóferos. La cuestión de la agencia

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 14, May 2006

Fernando Lorente Hurtado - Abogado. Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez (Madrid).
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Restricciones verticales en la distribución de combustibles petrolóferos. La cuestión de la agencia

1 · Introducción.

El marco jurídico de los sistemas de distribución comercial, en España y en el conjunto de la Unión Europea, desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, ha sufrido en los últimos años una importante transformación, que afecta tanto a aspectos sustantivos como institucionales.

En los primeros, ya desde mediados de los años noventa del pasado siglo, la Comisión ha acometido una ambiciosa revisión de su aproximación al fenó-meno de las restricciones verticales de la competencia. El Libro Verde sobre las Restricciones Verticales en la Política de Competencia Comunitaria 1 sentó las bases de un proceso de reordenación, fruto de la experiencia acumulada en varias décadas de aplicación de las exenciones por categorías habilitadas por el Reglamento 19/65/CEE 2. El proceso se asienta en un principio de benignidad de base de los acuerdos verticales para la distribución de los bienes y servicios en los distintos mercados de la Unión Europea, y en su valoración peyorativa sólo como excepción, por referencia únicamente a determinadas restricciones especialmente graves y a las situaciones de poder de mercado. Dicho proceso cristalizó, con el cambio del siglo, en la sustitución de la pluralidad de Reglamentos de exención anteriores, referidos a cada una de las distintas modalidades de restricción vertical utilizadas en los sistemas de distribución comercial, por un Reglamento de exención de alcance general u horizontal 3, para cualesquiera modalidades de restricción, sin perjuicio de la promulgación ulterior de algún Reglamento sectorial 4.

En los aspectos institucionales, la denominada gran reforma del Derecho comunitario de Competencia ha supuesto, a su vez, una reordenación orientada, en primer lugar, a la difusión de la aplicación -anteriormente concentrada en la Comisión- de aspectos sustanciales de dicho Derecho. La sustitución del primer Reglamento para la aplicación de las normas de competencia del Tratado 5por el denominado Reglamento de modernización 6 ha abierto la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE, a las autoridades nacionales de Defensa de la Competencia 7. El fin del monopolio aplicativo de la Comisión para otorgar exenciones individuales al amparo del artículo 81,3 TCE se conecta directamente al giro en el propio modo de aplicación del artículo 81, que se desvincula de decisiones previas de aplicación como presupuesto de la efectividad de su contenido sustantivo 8. Podríamos decir que se sustituye un sistema de regla y exención por otro de suma algebraica de elementos normativos que configuran un mandato sustantivo global y no necesitado ni susceptible de exención mediante decisión alguna al efecto. Este nuevo enfoque permite a su vez atribuir plena competencia para la aplicación del conjunto del artículo 81 TCE, incluido el apartado 3, a los órganos jurisdiccionales nacionales 9.

Estas transformaciones han tenido especial relevancia para el mercado de los combustibles petrolíferos en España. La distribución de combustibles, especialmente en el segmento de las redes de estaciones de servicio, se asienta en toda Europa en estrechas vinculaciones, mediante acuerdos verticales, entre mayoristas petroleros y explotadores de los puntos de venta, que incorporan normalmente la exclusiva de aprovisionamiento de éstos de un solo proveedor, a través de distintas modalidades contractuales. La relevancia de los acuerdos verticales en la distribución de combustibles petrolíferos en estaciones de servicio es tal que mereció un tratamiento específico, con un capítulo especialmente dedicado, en el antiguo Reglamento de exención por categorías de determinados acuerdos de compra exclusiva 10.

De hecho, la nueva reglamentación de aplicación del artículo 81,3 TCE a las restricciones verticales ha supuesto una conmoción adicional para un sector ya suficientemente convulso en cuanto a la incardinación de sus instrumentos c...

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