¿Puede ocurrir en responsabilidad civil el procurador cuyo domicilio es designado por el abogado de parte, sin mediar consentimiento de aquél, a efectos de notificaciones de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos en los que su intervención no es preceptiva?

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 668, November - December 2001

José Manuel Busto Lago - -
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Summary:

I. Planteamiento de la cuestion. II.-Alcance de las obligaciones del abogado y ambito de responsabilidad de este frente a su cliente: 1. En el recurso laboral de suplicación, si no se designa representante expresamente, la representación la ostenta el letrado que lleva la asistencia técnica de la parte. 2. El carácter intuitu personae del contrato de servicios concertado por el abogado con su cliente como fundamento del carácter infungible de la prestación debida por éste. 3. La afirmación del carácter contractual de la responsabilidad del letrado frente a su cliente y representado. 4. La responsabilidad del representante o mandatario -en este caso, el letrado- por los actos realizados por los colaboradores o auxiliares que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. La negación de la viabilidad de una acción de responsabilidad civil extracontractual del cliente representado por el letrado frente al auxiliar designado por éste.-III. Conclusiones.

Citations:

Extract:

¿Puede ocurrir en responsabilidad civil el procurador cuyo domicilio es designado por el abogado de parte, sin mediar consentimiento de aquél, a efectos de notificaciones de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos en los que su intervención no es preceptiva?

I. Planteamiento de la cuestion

Es sabido que en determinados procesos -caso del recurso laboral de suplicación, los penales de faltas y abreviados- no es preceptiva la intervención de representante procesal, interviniendo únicamente el abogado que presta su asistencia técnica. Pues bien, en aquellos supuestos en los que éste tiene su despacho profesional abierto en un lugar que no pertenece al partido judicial del órgano judicial ante el que se tramita en el pleito en cuestión, al tiempo que su cliente tiene su domicilio en una localidad perteneciente a un partido judicial distinto, en la práctica parece haberse generalizado la costumbre de designar el domicilio de un procurador que lo tenga en el partido judicial del órgano judicial a efectos de que reciba las notificaciones del caso, de manera que al no haber recibido éste comunicación alguna de la designación de que ha sido objeto, y, por ende, no haber consentido en absoluto tal encargo, desconozca el curso que ha de dar a aquellas notificaciones, pudiendo el cliente del abogado que ha realizado la designación sufrir las consecuencias dañosas que se deriven de la imposibilidad de actuar en plazo de la forma que mejor convenga a la defensa de sus intereses y planteándose la posibilidad, en caso de que haya sufrido daños indemnizables, de entablar una acción de responsabilidad civil. El presente estudio, que tiene su origen en un dictamen solicitado, en su momento, a su autor, por el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, pretende precisar si quien ha de responder de estos daños es el abogado que ha realizado la designación del domicilio del procurador sin comunicárselo en ningún momento, o lo es el procurador que ha recibido en su domicilio profesional las notificaciones provenientes de un órgano judicial de un asunto cuya existencia desconocía en absoluto, no pudiendo, por este motivo, darles la tramitación adecuada.

II. Alcance de las obligaciones del abogado y ambito de responsabilidad de este frente a su cliente

La cuestión clave en orden a dar una respuesta fundada al supuesto planteado, se centra en la delimitación y el alcance de la responsabilidad civil contractual del letrado que asume la asistencia técnica y la representación de su cliente, pongamos por significativo caso, en el proceso laboral, designando, sin consultar a éste y sin recibir del mismo instrucción alguna, un domicilio conocido a efectos de lo dispuesto en el artículo 196 del RDLeg. 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), sin que conste acreditado en ningún momento que se lo haya comunicado a la persona cuyo nombre y domicilio se designan en el recurso de suplicación y sin que tampoco, en consecuencia, se le haya...

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