Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 668, November - December 2001
Francisco Corral Dueñas
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Arrendamiento de local de negocio: se vulnera el derecho a la tutela judicial cuando no hay posibilidad de defenderse de la adhesión de una apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 733 , 1596
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 222
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 29
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 50
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 264
Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo de 2001. Ponente: Jiménez de Parga.
Antecedentes.-a) El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante dictó sentencia el día 16 de septiembre de 1994, en el juicio de cognición número 55/1994, estimatoria de la demanda formulada por la hoy quejosa en amparo contra doña Purificación Botella Ronda, doña Ana Botella Ronda y doña Angeles Tomás Rodríguez, que litigaban de manera independiente bajo distinta representación y defensa, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio objeto de aquel pleito. El Juzgado declara que la titular de la posición de arrendataria en tal contrato era la sociedad irregular «Garaje Tacy» y que el arrendamiento sobre el local litigioso formó parte del haber social, convicción que obtiene en virtud de la prueba practicada, si bien alcanza la conclusión de que «al haberse disuelto la sociedad en virtud de sentencia firme, ésta había dejado de existir a tenor de lo dispuesto en los artículos 222 y siguien...
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