Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 222, December 2005
Pablo Sámano Bueno - Abogado Urbanista
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Introducción I. El derecho de propiedad. II. Los espacios de cesión obligatoria. III. Algunas consideraciones registrales. IV. La regulación del subsuelo en el planeamiento urbanístico. V. El deber de obtener licencia urbanística. VI. Reflexión final.

Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 45
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 7 , 13 , 20 , 243 , 343
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Código Civil. - Artículos 3 , 348 , 350 , 353 , 397 , 536 , 594
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
La construcción de aparcamientos privados en el subsuelo de los espacios libres y viales locales: viabilidad jurídica
Introducción.
Decía Montesquieu1: «Yo he tenido ideas nuevas: ha habido necesidad por tanto de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones». El objeto de este pequeño estudio es demostrar que, frente a la habitual oposición o resistencia de los profesionales (públicos y privados) que intervienen en la práctica del urbanismo, atorados en inmóviles posturas propietaristas, nuestro ordenamiento jurídico permite la compatibilidad de los espacios libres y viales sobre rasantes con los garajes privativos en el subsuelo, sin que para ello hayan de forzarse los conceptos jurídicos ni tengan que defenderse interpretaciones enrevesadas o maquiavélicas. En definitiva, este trabajo persigue mostrar cómo no es necesario ampliar nuestro vocabulario ni dotar a los vetustos conceptos jurídicos de nuevas significaciones, para posibilitar la construcción de aparcamientos privativos en el subsuelo de los viales y espacios libres. Desde luego, desgraciadamente, no nos podemos atribuir esta solución a modo de una «idea nueva». Así, ya en el año 1995, el profesor TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ2, escribía: «Es habitual, en efecto, que los Planes impongan estándares de aparcamiento que no pueden cumplirse dentro de la superficie edificable de cada parcela, lo que plantea en la práctica el problema de la eventual invasión a estos efectos del subsuelo correspondiente al resto de esa parcela, que el propio Plan califica como zona verde o viario y obliga a ceder al Ayuntamiento lo que determina su condición de bien demanial. El supuesto remite así a dos posibles soluciones: o bien se otorga una concesión de dominio público para legitimar la invasión de ese subsuelo, lo que resulta a todas luces disfuncional y crea dificultades muy serias, no sólo registrales, sino de comercialización de las viviendas y sus plazas de aparcamiento anejas, o bien se hace la vista gorda, con el consiguiente riesgo de una impugnación de la licencia por cualquier persona al amparo de la acción pública. Este y otros conflictos semejantes se evitarían si las cesiones de suelo para viales y zonas verdes se limitaran a la superficie (con el espesor necesario para que la función pública inherente a esta calificación quedara debidamente satisfecha) o se impusiera sobre ella una servidumbre de uso público, pero ello exigiría un cambio de mentalidad y la aceptación consiguiente del desdoblamiento o disociación del suelo y el subsuelo como algo natural, que está perfectamente al alcance de cualquier Plan». Cuando la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 45 de la Constitución), y cuando el progreso tecnológico nos procura unas técnicas que permiten una adecuada, racional y segura utilización del subsuelo, resulta que nos entretenemos en complejas disquisiciones doctrinales que dificultan o, en su caso, impiden, que unos espacios destinados por el planeamiento a satisfacer el interés social no sean aprovechados para atender al mismo tiempo otro interés social, tan importante o más que el inicialmente previsto en el plan de urbanismo. Porque, siendo incuestionable que los espacios libres y los viales son imprescindibles para una ordenación y funcionamiento racional de las ciudades, tanto o más lo es que la carencia de aparcamientos deteriora la calidad de vida de los ciudadanos hasta límites insospechados, devengando perjuicios económicos, medioambientales e incluso morales a nivel individual y colectivo. Al respecto, nos parece preclara la Sentencia de 13 de julio de 1996 de la Sala de ...
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