Revista de Derecho vLex - Nbr. 42, September 2006
Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho
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Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 25 , 31 , 133
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 109 , 110 , 116 , 252 , 305 , 349 , 451 , 546
Código Civil. - Artículos 154 , 222 , 286 , 299 , 661 , 891 , 892 , 1010 , 1088 , 1089 , 1100 , 1137 , 1138 , 1140 , 1166
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 44
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 15
LEY ORGANICA 6/1995, de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social. de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 37
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Delitos contra la hacienda pública
1.- Introducción.
El CP vigente viene a articular, bajo la rúbrica De los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, una serie de tipos delictivos que dotan de cobertura penal a las más graves infracciones en tales materias, reforzando así la disciplina fiscal de la ciudadanía1. Debe hacerse notar que el CP configura el citado Título XIV con carácter exclusivo para los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Es significativo que no se hayan incluido estos delitos entre los contrarios al orden socio-económico. Recuérdese que el título precedente (Título XIII) comprende los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, ubicando bajo el mismo título aquellas conductas que afectan al patrimonio individualmente considerado como a intereses económicos colectivos; título que por esta razón no ha estado exento de críticas. La exclusión de los delitos que se estudian del título relativo a los contrarios al orden socio-económico no supone dejar de tomar en consideración el contenido colectivo del interés protegido, precisamente en su dimensión social y económica, en la línea del proceso de reforma penal. El planteamiento sigue siendo el mismo, y por lo tanto atento siempre al contenido económico y social de las conductas que se tipifican. De ahí que su regulación lo sea precisamente en el título que sigue inmediatamente al que expresamente contiene los delitos contra el orden socio-económico, si bien se les dota de autonomía sistemática por razón del bien jurídico afectado en concreto, dentro de la dimensión socio-económica, y por la necesaria peculiaridad de las dinámicas comisivas y estructuras típicas, configuradas similarmente en relación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social2. 2.- El sistema tributario como base para los delitos contra la hacienda pública. Brevemente vamos a desarrollar unas ideas fundamentales, con el fin de perfilar el sistema penal que desarrollaremos de forma específica más tarde. 2.1.- Planteamiento. Principios generales. Según la Exposición de motivos de la LGT (2003), ésta es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. La Hacienda pública, vista desde una perspectiva jurídica que es la que aquí nos importa, es el conjunto de derechos económicos cuya titularidad atribuyen las leyes al Estado para que satisfaga las obligaciones de éste derivadas de la gestión de las necesidades comunes. El ejercicio de estas titularidades, activas y pasivas, cerca de las haciendas privadas, que se funden en el Estado, organización rectora y representativa de la Sociedad, da vida al concepto dinámico de la Hacienda como Administración pública y reglada de los intereses económicos comunes3. El Derecho tributario existe porque existen unas normas jurídicas que crean los tributos y establecen el procedimiento para su aplicación4. La LGT establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y es de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del art. 149.1.1.a, 8.a, 14.a y 18.a de la CE (art. 1.1 LGT). Como vemos, la nueva LGT delimita en el art. 1 su ámbito objetivo, el cual consiste en el establecimiento de los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, estableciendo a continuación, si bien no de una manera clara, su grado de aplicación respecto a las distintas Administraciones tributarias, incluidas las llamadas Haciendas Territoriales (Comunidades Autónomas y Entidades locales). El alcance de esta vinculación deriva directamente de los títulos competenciales que se establecen en la CE, en concreto en los siguientes preceptos5: - Artículo 149.1.1.a, condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. - Artículo 149.1.8.a, normas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y determinación de las fuentes del derecho. - Artículo 149.1.14.a, Hacienda general y deuda del Estado. - Artículo 149.1.18.a, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que garanticen a los administrados un tratamiento común ante todas ellas, y procedimiento administrativo común. Ahora bien, lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco (art. 1.2 LGT). En nuestro análisis es importante determinar algunos conceptos esenciales, y a ello nos vamos a dedicar en estos momentos. 2.1.1.- Concepto general de tributo. La doctrina moderna...
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