Certificación registral: Valor probatorio en el proceso.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 683, May - June 2004

Manzano Solano, Antonio. - -
Permanent Link: http://vlex.com/vid/328707
Id. vLex: VLEX-328707

Previous | Nbr. 683, May - June 2004 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

I. Hacia un nuevo derecho registral procesal.-II. La prueba de documentos públicos en la ley de enjuiciamiento civil.-iii. Valor probatorio de la certificación registral en los procesos declarativos de derechos: 1. Expedición de la certificación registral en el proceso. 2. Fuerza probatoria de la certificación registral como documento público según la nueva ley de enjuiciamiento civil.-IV. Valor probatorio de la certificación registral en la ejecución dineraria o ejecución forzosa ordinaria: 1. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para alzar el embargo mediante la tercería registral. 2. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para determinar la preferencia (rango) a efectos de valoración de los inmuebles para la subasta. 3. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para la determinación de las personas a las que se ha de comunicar la existencia del procedimiento. 4. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para determinar los asientos posteriores cuya cancelación ha de decretar el mandamiento cancelatorio. 5. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para determinar los asientos anteriores que han de subsistir y en cuya responsabilidad se subroga el adjudicatario. V. Valor probatorio de la certificación registral en la ejecución hipotecaria: modalidades. -Vi. Valor probatorio de la certificación registral de titularidad en la ejecución hipotecaria: supuestos: 1. La certificación registra!, de titularidad como único medio de probar la inscripción y subsistencia de la hipoteca que se ejecuta. 2. La certificación registral de titularidad como prueba para el ejercicio de la tercería de dominio. 3. La certificación registral de cancelación de la hipoteca como prueba para el ejercicio de la oposición a la ejecución. VIl valor probatorio de la certificación de dominio y cargas en la ejecución hipotecaria: funciones. Nota marginal de expedición: 1. Funciones de la certificación de dominio y cargas. 2. Nota marginal de su expedición. -VIII. Valor probatorio de la certificación de dominio y cargas en la ejecución hipotecaria: supuestos: 1. La certificación registral de dominio y cargas como prueba del requerimiento de pago al titular registral. 2. La certificación registral de dominio y cargas como prueba de la existencia de la ejecución que impide los acuerdos cancelatorios fuera del procedimiento. 3. La certificación registral de dominio y cargas como prueba procesal para el sobreseimiento de la ejecución si de la misma resulta la inexistencia o cancelación de la hipoteca. 4. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para conocer la situación jurídica de los bienes que se subastan. 5. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para determinar los asientos posteriores a la hipoteca cuya cancelación decreta el mandamiento cancelatorio. 6. La certificación registral de dominio y cargas como prueba para determinar los asientos anteriores a la hipoteca que han de subsistir y en cuya responsabilidad se subroga el adjudicatario. 7. La certificación registral de dominio y cargas como fundamento para la calificación de determinados extremos de las inscripciones y cancelaciones a que dé lugar el procedimiento.-ix. La certificación registral de titularidad como prueba del derecho inscrito y fundamento único de la acción registral.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 206 , 318 , 568 , 581 , 637 , 639 , 646 , 656 , 658 , 659 , 660 , 666 , 670 , 674 , 685 , 686 , 688 , 689 , 691 , 692 , 695 , 696 , 697 , 1516

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 221

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 32

Código Civil. - Artículo 1218

Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 233

LEY 2/1994, de 30 de Marzo, sobre subrogación y Modificación de Préstamos hipotecarios. de 30 de Marzo, sobre subrogación y Modificación de Préstamos hipotecarios.

REAL DECRETO 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.

Extract:

Certificación registral: Valor probatorio en el proceso.

I. Hacia un nuevo derecho registral procesal

En los tratados y manuales de Derecho Hipotecario o de Derecho Registral Inmobiliario se suele dedicar un apartado al estudio de las relaciones del Derecho Registral con otras disciplinas jurídicas 1. Las razones de la relación con la respectiva disciplina obedecen a la circunstancia de que la función esencial del Derecho Registral es la de dotar de publicidad jurídica a los «actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles» (art. 2.1.° LH). Y esos actos y contratos los encontramos -al menos desde que, en el siglo xix, se produce el fenómeno histórico de la dispersión científica del Derecho- no sólo en el campo del viejo Derecho Civil como Derecho Común, sino en un amplio campo multidisciplinar en el que se crean o definen derechos sobre inmuebles que necesitan de la publicidad jurídica institucional para superar el ámbito meramente personal de las partes y crear una nueva relación jurídica, la relación registral, que va a afectar a todos, proporcionando el máximo de efectos y de seguridad jurídica a aquellos actos y contratos.

En un reciente trabajo del Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registrador de la Propiedad y profesor universitario, don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, se alude a «La normalización del Derecho Hipotecario Procesal...» 2.

Hablar de «Derecho Hipotecario Procesal», va más allá de la idea de mera relación entre disciplinas. La inscripción o no inscripción de los bienes de las entidades locales, por ejemplo, incluso concebida como obligatoria, no va a ser decisiva en el funcionamiento del ente público. En cambio, la importancia de la idea registral o de publicidad en el Derecho Mercantil es tal, que la publicidad se convierte en esencia del sistema mercantil, más allá de lo que pudiera ser la inscripción o publicidad esporádica de algunos actos o contratos mercantiles.

¿Ocurre lo mismo con el Derecho Procesal? O más directamente: ¿Puede llegar a buen fin el proceso judicial prescindiendo de la publicidad registral? Porque, si no puede, la publicidad se convierte, en alguna medida, en esencia o parte inseparable del sistema y, quizá, habría motivos para hablar de la oportunidad de un Derecho Registral Procesal.

En esta línea, dice el profesor ALVAREZ CAPEROCHIPI 3: «La reforma procesal del procedimiento ejecutivo instaura un sistema de comunicación permanente entre el Registro y el Juzgado, fomenta el conocimiento y la participación de titulares regístrales anteriores y posteriores en el proceso ejecutivo (identificados en la certificación de cargas) y tutela muy especialmente al tercer poseedor, especialmente si está identificado por el propio Registro».

Quiero destacar que las reflexiones que hago ahora tienen su origen en el propio campo procesalista. Con ocasión de la preparación de unas oposiciones en la Facultad de Derecho de Córdoba, el Catedrático de Derecho Procesal, don MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, me pidió que le ayudara a confeccionar un Programa de Derecho Registral Procesal, que él quería presentar como novedad de su patrocinado, por la importancia extraordinaria que en la nueva LEC tenía el Derecho Registral y que, a su juicio, ofrecía base suficiente para elaborar una disciplina con propia entidad.

Confeccioné aquel programa, sin elucubraciones personales, partiendo de los textos literales de la LEC, y resultaron quince apretadas lecciones, que era un límite prefijado, pero no porque no pudieran haber sido muchas más. La simple mención de las rúbricas de este programa permite observar que no hay exageración interesada en la idea de u...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
La reforma del Derecho registral inglés | Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 y 15 de marzo de 2004. | El valor de los bienes en la colación. | Calificación y recursos en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y reformas posteriores. | El anteproyecto de ley de creación de la Agencia Valenciana de Protección de Datos | El derecho a reversión del artículo 812 del código civil. | A propósito de la publicidad registral, su regulación y problemática actual en el Perú. | El domicilio del deudor en la ejecución hipotecaria. | Introducció

Previous | Nbr. 683, May - June 2004 | Next