La anotación preventiva de embargo y la prelación de créditos tributarios.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 686, November - December 2004

Serrera Contreras, Pedro Luis - -
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I. La prelación general que tenían los créditos tributarios.-II. Esa prelación tras la reforma de 1995.- III. Postura mantenida por el autor sobre la anotación preventiva de embargo.-IV. La prelación de los créditos tributarios en la ley de 17 de diciembre de 2003.-V. Carácter de esa nueva prelación.-VI. Si cabe aplicar el nuevo sistema a los créditos de particulares.-VII la colisión con la adquisición anterior.

Citations:

Extract:

La anotación preventiva de embargo y la prelación de créditos tributarios.

I. La prelación general que tenían los créditos tributarios

Hace ya años, en la obra colectiva Estudios de Derecho Tributario que el Instituto de Estudios Fiscales editó en 1979, abriendo el Tomo II aparecía un trabajo del que esto escribe sobre la prelación general de los créditos tributarios (el art. 71 de la LGT).

Conforme a dicho artículo, «la Hacienda Pública gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro, con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de esta Ley».

Complemento de este precepto era lo ordenado en el artículo 132 de dicha Ley. «El Estado, las provincias y los municipios tendrán derecho a que se practique anotación preventiva de embargo de bienes en el Registro correspondiente, conforme a mandamiento expedido por ejecutor compe...

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