La marca comunitaria: relaciones entre la OAMI y la jurisdicción sobre la marca comunitaria

Revista de Derecho Privado - Nbr. 3-4/2006, March - April 2006

Francisco José Soriano Guzmán - Magistrado especialista en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil
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El elevado número de registros de marcas comunitarias es consecuencia de la eficacia del sistema de protección y tutela que garantiza a sus titulares, idéntico en todos los países comunitarios. La jurisdicción sobre los conflictos que se surjan en relación a la marca comunitaria corresponde, por un lado, al Juzgado y al Tribunal de Marca Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios, en primera y segunda instancia respectivamente, ambos con sede en la ciudad de Alicante, con competencia sobre los asuntos previstos en el art. 101 Reglamento nº 40/94 de 20 de diciembre de 1993 y jurisdicción en todo el territorio español; por otro lado, la oficina de armonización del mercado interior, con jurisdicción en todo en territorio de la Unión, tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de nulidad y caducidad de una marca europea.

Palabras clave: Marca comunitaria. Oficina de armonización del mercado interior. Tribunal de marca comunitaria.

THE COMMUNITY TRADE MARK: RELATIOSHIP BETWEEN OHIM AND THE COMMUNITY TRADE

MARK JURISDICTION

ABSTRACT

The large number of community trade marks records is a consequence of the protection system efficiency and guardianship that guarantees to its holders, identical in all the members of the EC. The jurisdiction over the conflicts that appear related to the community trade mark corresponds, on the one hand, to the Court and to the Community Trade Mark court, drawings and community models, in first and second instance, respectively, both with seat in the city of Alicante, with competition on the subjects anticipated in the art. 101 Council Regulation (EC) No 40/94 of 20 December 1993 on the Community trade mark and jurisdiction over all the Spanish territory; on the other hand, the Office for Harmonization in the internal market, with jurisdiction over the whole Union territory, has exclusive competition to know about the actions of nullity and caducity of an European trade mark.

Key works: Community Trade mark. Office for Harmonization in the internal market. The Community Trade Mark court.

SUMARIO

Introducción.-I. La relevancia actual de la marca comunitaria.-A) La marca comunitaria y la marca nacional.-II. El registro de la marca comunitaria.-A) Procedimientos ante la OAMI. Las salas de recurso.-III. La jurisdicción española sobre la marca comunitaria.-IV. Acciones para la protección de la marca comunitaria que se pueden ejercer ante la OAMI.-A) La acción de nulidad de una marca comunitaria.-B) La acción de caducidad de una marca comunitaria.-V. Acciones para la protección de la marca comunitaria que se pueden ejercitar ante los tribunales de marca comunitaria.-A) La acción de nulidad y caducidad de la marca comunitaria.-B) Las acciones por violación de marca comunitaria.-VI. La interconexión oami - tribunales de marca comunitaria, particularmente respecto de sus resoluciones.-A) Primer supuesto: presentación ante la Jurisdicción de la Marca Comunitaria de una demanda de reconversión por nulidad o caducidad.-B) Segundo supuesto: presentación ante la OAMI de una solicitud de nulidad de una marca comunitaria, basada en una causa de nulidad relativa, o presentación ante el TMC de una demanda reconverncional por idéntico motivo.-C) Tercer supuesto: presentación ante la OAMI de una solicitud de nulidad o de caducidad de una marca comunitaria, cuando esta cuestión ya ha sido resuelta por un Tribunal de Marca Comunitaria.-D) Cuarto supuesto: presentación ante un Tribunal de Marca Comunitaria de una reconvención por nulidad y/o caducidad de la marca comunitaria, habiendo la OAMI ya resuelto esta cuestión.-E) Cuarto supuesto: normas específicas de conexión de causas, F) Sexto supuesto: acciones civiles simultáneas y sucesivas sobre la base de marcas comunitarias y de marcas nacionales.-G) Séptimo supuesto: invitación del TMC a la presentación de demanda de nulidad o caducidad ante la OAMI

Citations:

Extract:

La marca comunitaria: relaciones entre la OAMI y la jurisdicción sobre la marca comunitaria

1. La relevancia actual de la marca comunitaria.

Hasta el día 31 de diciembre del 2004, se han presentado en la OAMI1 411.778 solicitudes de marca comunitaria2, de las que 59.349 lo han sido durante el último año. Los diez primeros países de los que proceden las solicitudes de registro han sido Estados Unidos (95.977), Alemania (67.558), Reino Unido (51.297), Italia (31.218), España (30.634), Francia (26.933), Países Bajos (11.811), Japón (11590), Suiza (9.007) y Suecia (8.405). Esas solicitudes han dado lugar al registro de 237.657 MMCC, guardándose el mismo orden expresado, por países de procedencia3.

Este incremento continuado en el registro de MMCC responde a la fiabilidad que el sistema ofrece a los titulares de las marcas. Efectivamente, mediante el registro de una MC, el titular obtiene las tres ventajas habitualmente inherentes a la marca, en todo el ámbito de la Unión Europea. En primer lugar, le permite identificar los productos suministrados o los servicios prestados, y distinguirlos de cualesquiera otros de la competencia que el consumidor pudiera encontrar en el mercado (función distintiva, ínsita en el propio concepto de marca). En segundo lugar, permite al consumidor establecer una conexión entre el producto o servicio y la empresa que lo fabrica, comercializa o presta, asegurándole, al tiempo, el estándar de calidad que ésta ofrece (función atributiva de calidad y condensadora del googwill empresarial); y, en último lugar, la MC es un soporte idóneo para la promoción y publicidad de los productos y servicios (función publicitaria).

La MC ofrece a sus titulares un completo sistema de protección y tutela en los 25 Estados miembros de la Unión; en un mercado de más de 372 millones de consumidores, cifra que se ve incrementada más que notablemente por razón del turismo exterior. Y, lo que es más importante, concede una gran seguridad jurídica en la medida en que la disciplina a que se encuentra sometida la MC es idéntica en todos los países de la Unión, con lo que sus efectos son unívocos en todos ellos, sin las fluctuaciones normativas propias a que lleva el sistema del registro de marcas en cada uno de los Estados miembros.

A) La marca comunitaria y la marca nacional

Hasta la entrada en vigor del Reglamento de Marca Comunitaria4, era habitual el registro de marcas, por parte de sus titulares, en uno o en varios Estados de la Unión Europea, principalmente en aquéllos en los que se comercializaran los productos o se prestaran los servicios signados con ella. Esas marcas, idénticas en su denominación, se encontraban sometidas, por tan...

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