Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 687, January - February 2005
Figueiras Dacal, Manuel. - -
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Preámbulo.-La inteligencia artificial.-Su aplicación en el campo jurídico profesional.-La decisión informatizada o resolución automatizada.-Conclusiones.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 162 , 299
Constitución Española de 1978. - Artículo 117
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 18
REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial.
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Inteligencia artificial versus racional.
Preámbulo
«Este mundo nuevo necesita un nuevo DERECHO». Esta afirmación podrá ser cierta, pero también lo es que los cambios necesarios no podrán desmarcarse enteramente de los precedentes históricos que, desde sus orígenes, han seguido en todo tiempo una evolución marcada por los hitos clásicos de los sucesivos niveles culturales europeos: La filosofía griega, que elevó el pensamiento racional; el Derecho Romano, que cristalizó el Derecho Natural; la buena fe general, que aportó en todos los órdenes el cristianismo; el empirismo germánico, que incorporó como necesario el registro de la experiencia; el estoicismo anglosajón, que dominó la sensibilidad popular. Ahora es el tiempo de la «tecnología científica», que nace y se desarrolla también en otras áreas mundiales, porque, la realidad social, siempre cambiante por el progresivo aumento del nivel de complejidad de las sociedades avanzadas, sin olvidar sus particulares orígenes, ha debido atender siempre a los avances de la ciencia, lo que impone un continuo proceso de reforma y modernización en todos los campos; y, por consiguiente, también en el de la seguridad jurídica. El DERECHO, que se creó como garantía de la seguridad colectiva, no es algo abstracto, como el universo, sino que es el Derecho de nuestra tierra y de nuestra época, por lo que ineludiblemente arrastra sedimentos históricos, subjetivamente sensibles en su edad primaria (al asumir las costumbres de los diversos pueblos}, objetivamente evolucionados en la etapa posterior (la imprenta, la revolución industrial y la electrificación, que prepararon el camino para el trabajo especializado y en cadena), y técnicamente globalizados en la actualidad (crisis de fronteras, generalización de la información, acumulación masiva de datos, técnicas modernas de comunicación). No se trata, por tanto, de sustituir el Derecho tradicional («instituciones del pasado que sobreviven hacia el futuro»), sino de mejorar su aplicación democrática (igualdad de oportunidades), facilitar su conocimiento general (publicidad registral) y adaptarlo a las nuevas necesidades superando los nuevos obstáculos (masificación, rapidez, ubicuidad de instancias, informatización de procedimientos). «No hay derechos consagrados, puesto que ni la más solemne proclamación los libera de la erosión del tiempo» 1">. No se puede, por tanto, concebir la actividad del jurista como un mero servidor de la ley, sino como un creador del mismo Derecho en un afán, no conservador, sino de mejora y renovación constante del ordenamiento jurídico. «Cuando hay nuevas demandas, la alternativa no consiste en romper el molde desmontando construcciones jurídicas que son sedimento de anteriores generaciones, sino dar nue...
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