Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 676, March - April 2003
Celestino Ricardo Pardo Núñez - -
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 12 , 13 , 21 , 43 , 78 , 150 , 249 , 260 , 400 , 447 , 600
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 24 , 33 , 103 , 106
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 18 , 20 , 34 , 40 , 66 , 76 , 79 , 97 , 131 , 132
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 43 , 60 , 64 , 74 , 75 , 86 , 108
Código Civil. - Artículo 1252
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 127
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 9 , 22 , 270
REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Control judicial de la legalidad registral y tutela efectiva del derecho a inscribir.
I. Propuesta de reforma
1. Contenido de la propuesta. Las calificaciones negativas de los Registradores de la Propiedad deberían recurrirse directamente ante la Sala del Tribunal Superior, que corresponda por razón de la naturaleza del derecho cuya inscripción se pretende. El recurso se formalizaría ante la Sala de lo Civil si los derechos, cuya inscripción se solicita, son civiles; y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo si los derechos, cuya inscripción se pide, tienen naturaleza administrativa. 2. Motivos de la propuesta. Conviene no olvidar que en todos los países de Europa, sin excepción, la revisión de las calificaciones negativas de los Registradores es judicial y que también lo era en nuestra primera Ley Hipotecaria. Precisamente la lentitud de la justicia fue el amparo de que se sirvió una famosa Real Orden de 1864, para privar a los Jueces de sus competencias legales (!) de revisión y atribuirlas a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Hoy esta decisión no podría desde luego justificarse, a la vista de los hechos, en el mismo fundamento. De rebote, la propuesta consiguirá rellenar las competencias de los Tribunales Superiores, y especialmente las de sus Salas Civiles, manifiestamente infrautilizadas y, de paso, generalizar a toda España una solución que, mediante mandato expreso, imponen al legislador siete Estatutos de Autonomía . 3. Importancia práctica de la propuesta. La necesidad de someter las calificaciones a directa revisión judicial no sólo viene exigida por la necesidad de dispensar justicia y, por tanto, de terminar con la incertidumbre que genera siempre el inicio de cualquier tipo de procedimiento; incertidumbre que, mientras dura, desvaloriza notablemente el valor de mercado de los derechos cuya inscripción se pide . La revisión temporánea de las calificaciones es, también, una exigencia imperiosa del colectivo registral. El exceso de poder que indirectamente le procuran las demoras del recurso gubernativo no contribuye precisamente a prestigiar la vertiente jurídica de la función registral, sino más bien a acrecentar la propiamente burocrática: las notas de calificación, en muchos casos, en la práctica, operan como auténticos dictats para los usuarios necesitados de la inscripción y no como resoluciones susceptibles de ser discutidas. 4. Problemática de fondo de la propuesta. Exigida por la doctrina y la jurisprudencia, por razones constitucionales, la revisión judicial de las resoluciones registrales, su articulación no es, sin embargo, sencilla, ya que exige pronunciarse, con carácter previo, sobre algunas de las cuestiones centrales que vienen ocupando tanto al Derecho Hipotecario como al Procesal y Administrativo. La propuesta afronta toda esta compleja problemática, centrándola en dos puntos cuya discusión será origen de las dos principales novedades con que se presenta. II. La primera novedad de la propuesta 5. La principal novedad de la propuesta. La primera y principal novedad de la propuesta está en que las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores tendrían que pronunciarse, en el recurso civil, con fuerza de cosa juzgada, no sólo sobre la (abstracta) legalidad de la calificación registral del título, sino además, y aquí está lo fundamental, sobre el derecho del solicitante a exigir la práctica del asiento . La novedad de fondo de la propuesta está en que, en el mismo proceso, tal como pasa en los contenciosos-administrativos, no sólo se somete a control la legalidad de la nota de calificación, sino que se permite el reconocimiento de «situaciones jurídicas individualizadas»: en este caso, la existencia del derecho a inscribir del que así lo solicita . De poco serviría que el Tribunal rechazase los motivos de calificación suspensiva o denegatoria por ilegales, si cuando el particular exigiese la ejecución de la sentencia, pudiese la Administración, procediendo a una nueva calificación, denegar la pretensión de inscripción aduciendo nuevos motivos de ilegalidad. De ser así las cosas, no se prestaría, desde luego, tutela alguna, que mereciese nombre de «efectiva», del derecho a inscribir que afirma el recurrente . 6. La planta del «recurso gubernativo». En sistema tradicional, tal como fue diseñado por la reforma hipotecaria de 1869, la Dirección General de los Registros no se pronuncia sobre la existencia del derecho a inscribir. El recurso gubernativo, en efecto, fue concebido como un remedio de naturaleza provisional en que no se hacía pronunciamiento definitivo alguno sobre el derecho a inscribir del solicitante, lo que permitía que, sin audiencia de los presuntos perjudicados por la inscripción y sobre la base de las mismas pruebas que había tenido a la vista el Registrador, pudiese decidirse únicamente la abstracta legalidad de la nota de calificación. Dos eran sus pilares. En primer lugar, como la cognición del Registrador era sumaria y se trataba sólo de revisar su legalidad (juicio de Derecho,...
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