Appeal nº 797/2006, Reporting Judge VICTOR CABA VILLAREJO
Case Law No.272/2007
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Id. vLex: VLEX-32954344
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CONTRATO MERCANTIL. Un contrato de reparación de un buque tiene carácter mercantil, tanto por el criterio histórico y tradicional de derecho marítimo, como por así decirlo de modo explícito el art. 952 CCom., al indicar que la acción nacida de los servicios de reparación prescribe al año. El referido plazo de prescripción de un año ha de computarse desde la finalización de las obras de reparación del buque. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 398 , 456
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 944 , 952
Código Civil. - Artículos 1964 , 1973
Sociedad
Contratos
Contratos
Case of Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª nº 272/2007, of June 20, 2007
SENTENCIA
Iltmos Sres:Presidente:Don Víctor Caba Villarejo.Don Víctor Manuel Martín Calvo.Doña Carmen Simón Rodríguez.En Las Palmas de G. C., a 20 de Junio de 2007.Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Pa...
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