Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 679, September - October 2003
Andrés de la Oliva Santos - -
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I. La necesidad de una aclaración sobre la eficacia de los documentos públicos notariales.-II. Análisis e interpretación de los artículos 1218 del código civil, 319.1 lec, 17 bis ln y 98 LA: a) Los artículos 1218 del código civil y 319.1 lec; b) Los artículos 17 bis ln y 98 LA; c) El artículo 17 bis ln: su interpretación en relación con los artículos 1218 del código civil y 319.1 lec: 1. Análisis del artículo 17 bis ln. 2. Interpretación del artículo 17 bis ln junto con los artículos 1218 del código civil y 319.1 lec: prevalencia del constante entendimiento de estos últimos preceptos en cuanto a la eficacia de la dación de fe. D) Análisis del artículo 98 LA: lo que quiso el legislador y el imposible que el precepto pretende; e) la búsqueda de un sentido aceptable para el artículo 98 LA: 1. «Reseña identificativa» limitada al documento mismo, juicio notarial de suficiencia y «prueba de la representación»: imposibilidad de un entendimiento racional del artículo 98 LA. 2. La «reseña identificativa » del contenido del documento, con expresión clara y completa de las facultades representativas que consten en el documento reseñado: juicio notarial de suficiencia y «prueba de la representación»: una interpretación del artículo 98 LA: A) Reseña completa y fiel del contenido del documento, dación de fe y eficacia probatoria; b) Problemas derivados del artículo 98 LA cuando la «reseña identificativa» comprende el contenido del documento: el debido respeto al ejercicio de las funciones judiciales y administrativas legalmente atribuidas y a las correspondientes facultades de determinación de hechos; c) Límites de la eficacia acreditativa y probatoria del documento notarial confeccionado con arreglo al artículo 98 LA; d) ámbito y límites de la eficacia acreditativa y probatoria del documento notarial confeccionado con arreglo al artículo 98 LA. Ámbito de la utilidad indiscutible de este precepto.-III. La eficacia en el proceso del documento notarial confeccio- estudios legislativos nado con arreglo al artículo 98 LA: eficacia probatoria y eficacia acreditativa: a) eficacia probatoria del documento confeccionado conforme al artículo 98 LA. B) eficacia acreditativa o de semiplena probatio: 1. La tesis del artículo 98 LA como norma especial de carga de la prueba. 2. Análisis crítico de la tesis anterior. 3. Recapitulación sobre la eficacia acreditativa del documento del artículo 98 LA.-IV. Conclusiones.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 264 , 284 , 317 , 319 , 320 , 321 , 326 , 383 , 385 , 386 , 418 , 427 , 428 , 443
Constitución Española de 1978. - Artículos 103 , 124
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículo 17
Código Civil. - Artículos 1218 , 1253
LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. - Artículo 98
Eficacia jurídica de los documentos públicos notariales. Interpretación integradora de los artículos 1218 del Código Civil, 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 17 bis de la Ley del Notariado y 98 de la Ley 24/2001.
I. La necesidad de una aclaración sobre la eficacia de los documentos públicos notariales
1. Pese a la amplitud del título, en absoluto injustificada, el principal propósito de este trabajo es aclarar un asunto que, sin hipérbole, reviste la máxima importancia: la eficacia jurídica directa e inmediata de los documentos públicos y, específicamente, los notariales. Esa concreta eficacia jurídica es la de acreditamiento o justificación y la probatoria, es decir, la de fundamentar un juicio de probabilidad cualificada de la verdad (semiplena probatio) o la de basar la fijación procesal de la certeza, respectivamente. De forma indirecta y mediata, los documentos públicos notariales tienen la eficacia jurídica que corresponda a la virtualidad que el Derecho objetivo anude a los hechos acreditados o probados. Además, ni que decir tiene que esos documentos contribuyen muy poderosamente a la normalidad y fluidez de la vida social con relevancia para el Derecho, al dotar de efectividad a innumerables negocios jurídicos. Si resulta necesaria una aclaración de un asunto de tamaña importancia como la eficacia jurídica probatoria y acreditativa de muchos documentos notariales, es sólo a causa de dos reformas legales, generadas, ambas, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Ley de Acompañamiento»: publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2001; en adelante, LA): el artículo 17 bis de la Ley del Notariado (LN) y el artículo 98 de la misma Ley 24/2001. Hasta la aprobación de estos dos preceptos, la doctrina científica y la jurisprudencia eran sustancialmente pacíficas al interpretar el artículo 1218 del Código Civil (en adelante, CC), en relación con las normas del ordenamiento procesal y, más en concreto, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), con su artículo 319.1 y los concordantes. Ahora, no cabe ignorar lo producido por la tan repetida Ley 24/2001. 2. Una última observación acerca del enfoque de este trabajo. Es sabido que esa LA, la Ley 24/2001, ha generado, a causa de su artículo 98, un neto conflicto entre algunos Notarios y algunos Registradores de la Propiedad y, además, entre el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Contra lo que algunos superficiales observadores (y ciertos protagonistas) puedan pensar y afirmar, ese enfrentamiento o conflicto no constituye una discusión gremial, en la que se ventile exclusiva o principalmente dinero o prestigio, o ambos: están en juego valores y bienes jurídicos, algunos de ellos concernientes a infinidad de negocios y sujetos jurídicos. Con todo, aquí nos importa el pleno y primordial significado de los preceptos positivos producidos por la Ley 24/2001 en relación con otros preceptos legales anteriores (el art. 1218 CC y el art. 319.1 LEC), lo que significa que el enfoque de este trabajo no es tratar de las repercusiones del artículo 98 LA en las relaciones entre Notarios y Registradores, por más que ese aspecto -en absoluto desdeñable, desde luego- sea el que ha alcanzado más relieve público hasta la fecha. Que ahora nosotros nos interesemos sobre todo por la ya indicada cuestión de la eficacia jurídica directa e inmediata de los documentos públicos notariales explica que, con todo respeto a enfoques diferentes, dejemos a un lado las argumentaciones desplegadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado para intentar resolver el referido enfrentamiento y obviemos incluso la «jurisprudencia menor» hasta ahora recaída en el mismo marco 1. Innegablemente, las conclusiones que alcancemos serán aplicables al conflicto señalado, pero el problema jurídico no es ese conflicto, sino la reciente producción de normas positivas poco afortunadas y mal avenidas con las clásicas, preexistentes y no derogadas, sino vigentes y razonables. II. Análisis de los artículos 1218 del cc, 319.1 lec, 17 bis LN y 98 LA 3. Alcanzar la meta perseguida por estas páginas requiere un análisis crítico de esas normas y una interpretación integradora o sistemática de ellas, sin perder de vista nunca, desde luego, la interpretación teleológica. Presentan todas el denominador común de tratar de los documentos públicos y más en concreto, las dos normas más recientes sobre los documentos autorizados por Notario. Los cuatro preceptos mencionados se pueden agrupar, en razón de la armonía entre dos pares de ellos, en dos parejas. Los dos preceptos que componen cada una de ellas son similares y parecen responder a parámetros semejantes. En cambio, las dos parejas, que son muy distintas, no pueden estar bien avenidas. Por este motivo, la interpretación sistemática del conjunto aparece, en principio, como problemática. Una pareja la forman los artículos 1218 del CC y 319 LEC. La otra está constituida por el artículo 17 bis LN,...
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