El valor de los bienes en la colación.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 682, March - April 2004

María Paz Pous de la Flor - -
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I. La colación de los bienes donados en vida: concepto y fundamento jurídico.-II. El valor que debe otorgarse a los bienes en la colación: bienes in natura o su equivalente en metálico u otro tipo de valor.-III. La computación de las donaciones colacionables en la partición hereditaria: donaciones a los nietos en vida de sus padres; donaciones hechas a los ascendientes; donaciones al cónyuge.-IV. Determinación del tercio de libre disposición y disposición efectiva del tercio mediante legado.

Citations:

Headnotes:

Derecho sucesorio
      Sucesión testamentaria
           Legitima
                Fijación de la legitima
                     Colación

Extract:

El valor de los bienes en la colación.

I. La colación de los bienes donados en vida: concepto y fundamento jurídico

Pocos institutos jurídicos, en el ámbito del derecho sucesorio, han dado lugar a tantas disquisiciones doctrinales de carácter conceptual como la colación.

Especialmente a la hora de distinguir, en el sistema dogmático de conceptos, entre las operaciones de computación (de cuotas de la herencia), imputación (de donaciones ínter vivos y contribuciones patrimoniales mortís causa a cuotas hereditarias) y colación; y en el orden exegético e interpretativo, entre los supuestos (con alusión al concepto de colación) de los artículos 818 y 1.035 y siguientes del Código Civil.

La doctrina mayoritariamente entiende que existe un concepto estricto de colación plasmado y regulado en los artículos 1.035 y siguientes, para los que la colación, como operación consistente en traer a la masa hereditaria los bienes o valores que el heredero forzoso hubiere recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición, es una operación que actúa únicamente entre herederos forzosos, en el sentido de herederos legitimarios, y con la finalidad de igualar su posición como tales legitimarios dentro de la correspondiente cuota hereditaria.

Simultáneamente, se reconoce la existencia de un concepto más amplio, o gramatical de colación -que algunos reputan como computación en la cuenta de partición de la imputación de donaciones en la correspondiente cuota hereditaria para constatar si son inoficiosas- plasmado en el artículo 818, que determina el cómputo de las donaciones recibidas por cualquier tercio de la herencia, sea el de la legítima, sea el de mejora o el de libre disposición, a los que se refiere el artículo 808 del Código Civil.

Sumando ambos conceptos, amplio y estricto de colación, resulta innegable la obligación para el heredero forzoso o legitimario, de traer idealmente, para computarlo en la cuenta de la partición y hallar o determinar cada una de las cuotas hereditarias, el valor de cuanto, por vía de donación recibieron en vida del causante.

Esta consideración conjunta de ambos conceptos de colación resulta especialmente justificada después de la reforma del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que, simultáneamente, modificó el régimen de valoración de las donaciones colacionables del artículo 1.045, sustituyendo la referencia al valor que tuvieran las cosas donadas al momento de la donación por la del valor que tengan al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, y modificó también el régimen de las donaciones colacionables del artículo 818, que en su anterior redacción también especificaba que al valor líquido de los bienes hereditarios se agregaría el valor que tuvieran todas las donaciones colacionables del testador en el tiempo en que las hubiere hecho, para suprimir esa referencia temporal, limitándose a prescribir que al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables, con lo que de forma implícita se produce una remisión de este supuesto llamado amplio de colación al régimen de la colación estricta de los artículos 1.035 y siguientes del Código Civil, estableciéndose que el cómputo del donatum se producirá, en ambos casos, por referencia al valor que tuviera lo donado al tiempo de la partición.

Y, es aquí, en el régimen de valoración de las donaciones colacionables y el modo de proceder a efectuar la colación, donde vamos a centrar el trabajo investigador, aportando argumentos doctrinales y jurisprudenciales que expliquen la evolución y adaptación legislativa a los nuevos cambios sociales; si bien antes es necesario ahondar en los problemas históricos y doctrinales del concepto de colación y en los antecedentes y ambigüedades del sistema de preceptos que el Código Civil dedica a la figura en el artículo 818, de una parte, y los artículos 1.035 y siguientes, de otra 1....



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