Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 682, March - April 2004
José Luis Fernández Ruiz - -
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I. Introducción.-II. Las relaciones de los derechos laboral y mercantil.-III El concurso, los créditos salariales y otras cuestiones laborales. El iter legislativo: desde el primer alc de 2000 hasta la lc de 2003: 1. Generalidades. 2. Los alc de 2000 y 2001. 3. El plc de 2002.-IV Cuestiones laborales generales y su importancia en la ley concursal: 1. Cuestiones laborales y su incidencia en la lc: 1.1. La lc y los contratos de trabajo: 1.1.1. Modificación, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales (art. 64 Lc). 1.1.1.1. Período de consultas. 1.1.1.2. La resolución del juez del concurso y recursos contra la misma. 1.1.1.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. 1.1.1.4. La extinción del contrato a instancia del trabajador vía artículo 50. Lb) del et. 1.2. La extinción o suspensión de los contratos del personal de alta dirección. 1.3. Modificación de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo. 1.4. La transmisión de empresas en situaciones concúrsales y su escasa atención en la lc.- V. Los créditos salariales en particular y su incidencia en la ley concursal: 1. Los créditos contra la masa, salariales en particular y laborales en general. 2. El crédito refaccionario de los trabajadores como crédito con privilegio especial. 3. Los créditos salariales y los laborales dentro de los créditos con privilegio general. 4. La nueva redacción del artículo 32 et: la supresión de la ejecución laboral separada. -VI. Los créditos de la seguridad social en particular, en la ley concursal.-Bibliografía.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 437
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 870 , 873
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 32 , 33 , 40 , 41 , 44 , 47 , 50 , 51 , 82 , 92
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 105
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 187 , 188 , 216 , 243
Código Civil. - Artículos 1258 , 1924
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 262
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 96
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 81
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal.
La importancia de los créditos salariales y de las cuestiones laborales en general, en la Ley Concursal.
I. Introducción El tema escogido para el Libro Homenaje al profesor OLIVENCIA Ruiz y que lo rotulamos como: «La importancia de los créditos salariales y de las cuestiones laborales en general, en la Ley Concursal», queremos advertir, de entrada, que es uno de los más delicados y que ha tenido mayores vicisitudes en el «iter legislativo» de nuestra reforma concursal culminada con la Ley 22/2003 y la Orgánica 8/2003. Los intereses que se mueven alrededor del mundo del trabajo concretados en la cuestión concursal, sobre todo en el tema de los salarios debidos así como en general de los créditos derivados del contrato de trabajo 1, demandan en fase concursal una protección acusada, ya que como se ha dicho hasta la saciedad, se trata del sustento de los trabajadores y prácticamente en la mayoría de los casos el único. Pero a la vez el tema es delicado, es harto difícil, en expresión de Ríos SALMERÓN 2, como lógicamente lo es la preferencia y prelación de créditos laborales, cuestiones que debieran ser reguladas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal (Disposición trigésima tercera de la misma).
A lo que hay que añadir, como observa el profesor OLIVENCIA 3, que la cuestión de los privilegios salariales no se puede estudiar únicamente desde el campo del Derecho Laboral, ya que en la misma confluyen otras disciplinas jurídicas como el Derecho Mercantil, el Fiscal, y, por supuesto, el Civil y el Procesal. La tendencia en los últimos tiempos a la protección del salario y de las indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo viene de la mano de un Fondo de Garantía (el nuestro se creó por la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, y está regido por los Decretos de 6 de marzo de 1985, modificado por el Decreto 372/2001, de 6 de abril, y por el artículo 33 del ET, texto refundido de 24 de marzo de 1995 reformado, en parte, por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre). El artículo 33 citado se refiere al pago de salarios e indemnizaciones debidos y no pagados en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores (hay que observar que en las Disposiciones Finales de la LC nada se dice de la modificación de este artículo que a partir de 1 de septiembre de 2004 se aplica exclusivamente en caso de concurso). EL FOGASA sigue en nuestro ordenamiento laboral las líneas de las Directivas Comunitarias y en especial la de la 807 87, de 20 de octubre, la cual tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la UE, relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. En la LC 22/2003 hay solamente dos referencias al FOGASA: una dentro de las operaciones de liquidación y reglas supletorias legales (art. 149.2.1), y la segunda dentro de: «Normas Generales Procesales del sistema de recursos » (art. 184.1). El primer precepto se refiere a: la enajenación del conjunto de establecimientos, explotaciones y otras unidades productivas o de servicios pertenecientes al concursado, enajenación como un todo de una unidad económica entendida como un conjunto de medios organizados (las frases son expresivas, como se ve). Pues bien, en ese caso, el artículo 149.2.1 LC dice que hay que entender que existe una sucesión empresarial a efectos laborales (art. 44 del ET tras su reforma por la Ley 9 de julio de 2001, cuestión a la que volveremos), y esto es lo importante, ya que el Juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago «anteriores a la enajenación, que sea asumida por el FOGASA de conformidad con el artículo 33 del ET» (vid. apartados 1.1. y 2.1. y 2 de ese artículo sobre los límites del pago de dicho Fondo). La segunda alusión al FOGASA del artículo 184.1 LC, señala que es obligatorio que el mismo sea citado como parte si del proceso pudiera derivarse de modo claro alguna responsabilidad para el pago de salarios o indemnizaciones de los trabajadores. Se salva con ello una omisión inconcebible en el «iter legislativo» de la Ley en cuanto a la protección de los trabajadores en el concurso. Como se ha dicho hasta la saciedad, la protección de los trabajadores tiene claras connotaciones políticas y sociales, lo cual se ha traducido, sin duda alguna, en innegables privilegios en los procedimientos concúrsales vía artículo 32 del ET de los que no gozan otros acreedores, y que en algunos sectores se ha criticado por considerar que rompe el clásico principio concursal de la par conditio creditorum. Esta protección generalmente en la normativa de los diferentes países, se justifica por la debilidad económica del trabajador aunque también se ha dicho -CANTLIE- que, hoy día con los sindicatos, la posición de los trabajadores: «puede ser más fuerte que la de los administradores» 4. Todo ello, resumimos, resalta la importancia y delicadeza del tema que exponemos y, además, qu...
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