La registración del contrato de leasing y sus efectos en el proceso concursal en Argentina.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 694, March - April 2006

Carlos Molina Sandoval - -
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I. Introducción. II. Marco normativo. III. Oponibilidad del contrato frente a terceros: 1. Reiteración innecesaria. 2. Terceros. 3. Fecha de inicio. 4. Cómputo del plazo. 5. Solicitud de inscripción. 6. Retroprioridad. 7. Petición de la inscripción. IV. Efectos de la inscripción. V. Acción subrogatoria: 1. Precisiones conceptuales. 2. Pago por subrogación. 3. Otros subrogantes. 4. Otros derechos a subrogarse. 5. Embargante del bien dado en leasing. VI. Efectos del proceso concursal sobre el leasing: 1. Técnica legislativa. 2. Tendencia normativa. VII. Concurso (latu sensu) del «dador». VIII Concurso preventivo del dador: 1. Autorización o comunicación judicial para la «continuación contractual». 2. Resolución por causa del concurso preventivo. 3. Autorización judicial para el ejercicio de la «opción de compra». 4. Vía procesal para reclamar las prestaciones adeudadas. 5. Contrato inscripto. 6. Límites temporales. IX. Quiebra del dador: 1. Inaplicabilidad del artículo 144 lcq. 2. Continuación ex lege. 3. Participación del síndico. 4. Resolución contractual. 5. Comunicación de la opción de compra. 6. Competencia. 7. Prórroga del contrato. X. Falencia del tomador: 1. Diferencias con el régimen de la lcq. 2. Denuncia del contrato. 3. Resolución judicial. 4. Consecuencias de la opción continuativa. 5. Suspensión contractual. 6. Resolución de pleno derecho. 7. Restitución del bien. 8. Verificación de créditos. 9. Leasing para vivienda familiar. XI. Concurso preventivo del tomador: 1. Requisitos. 2. Verificación de crédito. 3. Opción continuativa. 4. Suspensión del secuestro. 5. Autorización judicial para celebrar leasing. 6. Sale and lease-back. 7. Integración del acuerdo. 8. Requisitos concursales. 9. Resolución contractual anterior a la presentación concursal. IxII. Acuerdo preventivo extrajudicial. XIII Régimen de ineficacia: 1. Ineficacia de pleno derecho. 2. Pago anticipado de deudas con vencimiento posterior a la quiebra. 3. Constitución de preferencias respecto de deuda no vencida. 4. Acción revocatoria. 5. Fecha de inscripción.

Citations:

Extract:

La registración del contrato de leasing y sus efectos en el proceso concursal en Argentina.

I. Introducción.

En el esquema actual de los contratos modernos el leasing ha adquirido una notable importancia. Esta relevancia se deriva no sólo del amplio espectro de aplicación que puede hacerse de la figura (pues todo lo que se venda o alquile puede hacerse mediante esta forma de contratación) 1, sino por ciertas ventajas innegables que alientan a su utilización.

La primera regulación del leasing fue efectuada en el año 1994 con la Ley 24.441 2 (junto con otras formas de financiamiento, como el fideicomiso, la letra hipotecaria, etc.). Pero aquel esquema normativo no permitió una adecuada utilización de la figura, pues los límites (tanto subjetivos como objetivos) de la figura eran muy estrechos.

Por ello, con la Ley 25.248 se derogó el texto legal anterior y se modificaron muchos de los obstáculos que habían sido criticados por los operadores jurídicos. Incluso se mejoraron algunos aspectos de la técnica legislativa empleada (aun cuando, desgraciadamente, dicho depuramiento no alcanzó el tratamiento concursal del contrato de leasing).

Mediante el presente procuramos efectuar un análisis del contrato de leasing desde la óptica concursal. Básicamente, y luego de desarrollar algunos aspectos previos necesarios (oponibilidad del contrato de leasing y la acción subrogatoria) se estudiarán las distintas aristas concursales que la figura posee.

En tributo a la brevedad, y atento que existen muchos trabajos que ya se han ocupado de la conceptualización, dinámica contractual, extinción y otros aspectos que hacen al funcionamiento del contrato de leasing 3, hemos considerado apropiado iniciar nuestro estudio presuponiendo un adecuado conocimiento de dichos aspectos.

II. Marco normativo.

Por cuestiones de comodidad expositiva se transcribe el texto del artículo 11, Ley 25.248, que constituye el marco normativo del tema elegido. Este artículo señala: «Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscripto. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.

En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del contrato inscripto y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato».

III. Oponibilidad del contrato frente a terceros.

1. Reiteración innecesaria.

Señala el artículo 11, 1.er párrafo, Ley 25.248, que son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscript...

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