Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Pérez Escolar, Marta. - -
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Id. vLex: VLEX-329775
I. Planteamiento.-II. La realización directa de actividades económicas en la legislación de fundaciones.- III El modelo de la «fundación santa maría la real-centro de estudios del románico».-IV. A modo de conclusión.

Constitución Española de 1978. - Artículo 143
REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades. de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades.
LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 1
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. de 26 de diciembre, de Fundaciones. - Artículo 2
LEY 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. - Artículo 22
Fundación y actividades económicas directas: apuntes en torno a un modelo
I. Planteamiento. La presente comunicación pretende constituir una aportación al tema de la realización directa de actividades económicas por parte de las fundaciones, tomando como referencia un modelo concreto: la «Fundación Santa María la Real-Centro de Estudios del Románico», constituida como tal con domicilio en el Monasterio de Santa María la Real de Aguilar de Campoo (Falencia), conforme a la Carta Fundacional de 24 de junio de 1994 1>. De todos es sabido que las fundaciones han dejado hace ya mucho tiempo de configurarse como patrimonios estáticos de supervivencia, dependiente de aportaciones ajenas y rentas propias para pasar a concebirse como realidades dinámicas capaces de generar por sí mismas recursos económicos que no sólo garanticen su conservación sino que, además, coadyuven a una mejor consecución de los fines fundacionales. De hecho, la legislación vigente ha superado la conceptuación clásica de estos entes como «patrimonios» adscritos a un fin de carácter altruista para pasar a considerarlos prioritariamente como «organizaciones » destinadas a la realización de fines de interés general (art. 2.1 de la Ley 50/...
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