Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Torres Manrique, Fernando Jesús. - -
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I. Introducción.-II. Área de conocimiento.-III. Antecedentes. -IV. Importancia del tema.-V. Sistemas registrales: a) Sistemas registrales de registro de documentos. B) Sistemas registrales de registro de derechos. C) sistemas registrales convalidantes. D) Sistemas registrales no convalidantes.-VI. Documentos judiciales: a) Rogatorias judiciales. B) Ordenes de inscripción.-VIl registración: a) Inscripción. B) Anotación.-VIII. Medida cautelar de no innovar.-IX. Procedimiento judicial.-X. Procedimiento registral.-XI. El procedimiento registral no es un procedimiento administrativo.-XII. Diferencias entre el procedimiento judicial y el procedimiento registral.-XIII. Calificación registral: a) Calificación registral positiva: 1. Registración. 2. Liquidación. B) Calificación registral negativa: 1. Observación. 2. Tacha sustantiva.-XIV. Calificación registral de documentos administrativos.-XV. Calificación registral de documentos judiciales: a) Calificación registral positiva de documentos judiciales. B) Calificación registral negativa de documentos judiciales.-XVI. Posibilidad de interponer recursos en caso de reiteración de mandato judicial de practicar una inscripción previamente negada: a) El segundo párrafo del artículo 2.011 del código civil de 1984. B) Directiva número 002-2000-sunarp-sn, publicada el 31-5-2000. C) Jurisprudencia registral. D)Nuevo reglamento general de los registros públicos del 2001. E)Reglamento de inscripciones del registro de predios. F) artículo 4 del tuo de la lopj.-XVII. Problemas surgidos hasta el momento en la calificación registral de documentos judiciales.-XVIII. Teorías sobre la obediencia debida: a) Teoría de la gravedad. B) Teoría de la apariencia. C) Teoría de la habitualidad. D) teoría de la diferenciación. E) Teoría del error. F) Teoría de la obediencia ciega. G) Teoría de la reiteración. H) Teoría que niega la existencia del deber de obediencia. I) Teorías mixtas. J) Conclusión. XIX. La calificación registral de documentos judiciales reduce los costos de transacción.-XX Normas peruanas que regulan la calificación registral de documentos judiciales: a) Código civil peruano: 1. Código civil peruano de 1852. 2. Código civil peruano de 1936. 3. Código civil peruano de 1984. B) Otras normas que regulan la calificación registral de documentos judiciales. XXI. Acta de guayaquil.-XXII. Aspectos penales: a) Delitos que pueden cometer los registradores cuando califican documentos judiciales. B) Delitos que pueden cometer los magistrados cuando ordenan inscripciones. C) Propuesta. XXIII. Criterios en torno a la calificación registral de documentos judiciales.-XXIV. Criterio a favor de la calificación registral de documentos judiciales.-XXV. Criterio en contra de la calificación registral de documentos judiciales.-XXVI. Otros supuestos en los cuales el que recibe una orden de registración puede calificar su contenido a) En el caso de proceso de alimentos. B) En el caso de la matrícula de acciones. C) En el caso de orden judicial cursada a un notario. D) Conclusión.-XXVII. Registros en los cuales se pueden registrar mandatos de registración: a) Registros de bienes. B) Registros de personas. C) registros de contratos.-XXVIII. Corte suprema de justicia de la república y calificación registral de documentos judiciales.-XXIX Tribunal constitucional y calificación registral de documentos judiciales. -XXX. Legislación extranjera: a) legislación española. -XXXI. Apercibimientos e instancias registrales.- XXXII. Conclusiones.-XXXIII. Sugerencias y propuestas legislativas. -XXXIV. Fuentes de información.

Constitución Española de 1978. - Artículos 139 , 146 , 169
Código Civil. - Artículos 219 , 952 , 2011 , 2021
La calificación registral de documentos judiciales.
I. Introducción.
Los métodos a utilizarse en el presente trabajo son el análisis y el método funcionalista. Además de estos dos métodos de investigación, en una parte del presente trabajo se aplica el análisis económico del Derecho 1> 2>. Para la elaboración del presente trabajo se ha tomado en cuenta el Derecho peruano y el Derecho positivo y doctrina españoles, y la doctrina argentina sobre la calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar de lado las enseñanzas del Derecho comparado, concluyendo al aplicar el método comparativo, en especial la microcomparación que es necesario derogar 3>, el segundo párrafo del artículo 2.011 del Código Civil peruano de 1984, en el sentido que, tratándose de documentos judiciales, los funcionarios del Registro aplicarán las normas especiales aplicables, es decir, lo ideal es que se apruebe una norma de remisión que impida malinterpretar el contenido actual del artículo 2.011 del Código Civil peruano de 1984. Podemos afirmar que la escuela que se sigue en este trabajo es la escuela del Derecho libre por la cual existe la función activa de crear Derecho como contraposición a la actividad tradicional de meros aplicadores o intérpretes del Derecho positivo 4> 5>. La calificación registral de documentos judiciales es un tópico del Derecho Registral que para poder ser entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el Derecho Procesal, sino en el Derecho Registral, es importante dejar establecido que dicho tópico no se encuentra muy desarrollado en el Derecho peruano, dejando constancia que sí se encuentra desarrollado por la doctrina española y por la doctrina argentina. Para algunos abogados, el tópico en mención adquiere importancia sólo cuando el Registrador se resiste a registrar la resolución judicial, sin embargo, esto no es así, porque cuando se registra un documento judicial que no debió registrarse, el problema es mayor porque se vulnera la seguridad jurídica del Estado peruano, es decir, se vulnera la seguridad jurídica del Estado peruano cuando un documento no es calificado registralmente y se registra cuando corresponde observarlo o tacharlo. Es decir, el tópico en mención adquiere especial importancia cuando el documento judicial no se registra y lo mismo ocurre cuando el documento judicial se registra indebidamente porque en este último caso se crea un mal antecedente en cuanto a la calificación registral de documentos judiciales. El problema se agrava cuando advertimos que existen varias normas en el Derecho positivo peruano que regulan la calificación registral de documentos judiciales de diferente manera, entre las cuales podemos destacar el artículo 2.011 del Código Civil peruano de 1984, que regula los pedidos de aclaraciones, y además existen otras normas que regulan la calificación registral negativa de resoluciones judiciales como son, entre otras, el Reglamento General de los Registros Públicos. Por lo cual podemos concluir que según unas normas, el Registro no puede observar sino sólo solicitar aclaraciones y según otras normas el Registro sí puede observar resoluciones judiciales. Sin embargo, las ejecutorias registrales han llegado a establecer que los funcionarios del Registro pueden observar resoluciones judiciales que ordena la registración, es decir, existen muchas ejecutorias registrales en las cuales se confirman observaciones registrales, las cuales son suspensiones de registración. Sin embargo, son pocas las ejecutorias registrales que confirman tachas de inscripción, las cuales son denegatorias de registración. A simple vista es necesario tener presente que es un tópico que no merece importancia, porque incluso para algunos abogados 6>, magistrados y fiscales, simplemente todos los mandatos judiciales deben cumplirse. Sin embargo, el tópico en mención merece ser estudiado con cuidado porque las registraciones son el resultado de lo que se denomina calificación registral positiva, y en caso de sostener que las órdenes judiciales de registración no son materia de calificación registral es importante dejar constancia que en el Derecho peruano no existe una norma de Derecho positivo que así lo establezca. En el Estado peruano la calificación registral de documentos judiciales ha sido materia de eventos académicos, tales como seminarios; así como ha motivado encuentros académicos entre magistrados y registradores. Además, ha sido tomado en cuenta por el Comité Latinoamericano de Consulta Registral en Guayaquil (Ecuador)-XV Encuentro. Para poder comprender la importancia del tópico en mención es necesario tener presente que a ningún titular registral se le puede privar de su derecho de propiedad si no ha participado el mismo en un contrato, como puede ser el contrato de compra-Venta, o si no ha sido citado en un proceso judicial, es decir, la registración no puede afectar a una persona que no ha firmado un documento que contie...
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