Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Iglesia Monje, María Isabel de la - -
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Id. vLex: VLEX-329786
Divorcio. Pensión Compensatoria. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero De 2005.)

Constitución Española de 1978. - Artículo 10
Código Civil. - Artículos 3 , 97 , 99 , 100 , 101 , 1902
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia. de 15 de julio, del Código de Familia.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículo 16
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero De 2005
Antecedentes.-El Juez de Primera Instancia número doce de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo: Que estimando la demanda presentada por don Luis Antonio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre el ya mencionado don Luis Antonio y doña María Dolores, con adopción de las siguientes medidas:... 6. "Don Luis Antonio abonará en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad que se determine en ejecución de la presente resolución y que se obtenga de actualizar, conforme al índice en su día establecido, la pensión que en idéntico concepto fue fijada en la sentencia que decretaba la separación conyugal de los hoy litigantes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha pensión deberá ser abonada por el señor Luis Antonio hasta el próximo 1 de enero de 2004, fecha en que quedará extinguida automáticamente la indicada pensión de no haberlo hecho con anterioridad por alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 101 del Código Civil"».
Interpuestos recursos de apelación contra la anterior resolución por las representaciones respectivas de don Lu...
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