Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Laso Martínez, José Luis. - -
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Facultades y titularidades fiduciarias de las juntas de compensación. (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1989.)
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1989
Facultades y titularidades fiduciarias de las juntas de compensación. (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1989.)
I. Origen y condiciones generales de la fiducia en las juntas de compensación. A diferencia de las instituciones tradicionales del Derecho Civil, las creadas por el Derecho Urbanístico, como propias de un sistema moderno, carecen de la tradición centenaria de las primeras. Recordando una antigua y tradicional frase contenida en el Derecho Civil de CASTÁN, atribuida a COGLIOLO, a propósito de la distinción de los derechos reales y de crédito, sólo el tiempo permite considerar como cuestiones plenamente reconocidas las que se han ido decantando a través de los siglos. El sistema urbanístico no tiene aún ni siquiera medio centenar de años, como lo revela el hecho de que la ley más importante date del año 1956, y aún así no tuvo una aplicación normal hasta transcurridos casi diez años desde su promulgación. A pesar de la juventud de la disciplina, sin embargo ya se van configurando las instituciones urbanísticas a través del tiempo, fruto de las aportaciones de la doctrina, de la jurisprudencia de los Tribunales y de la propia práctica jurídica. Y esto ocurre especialmente en el caso de la aplicación de la fiducia a las Juntas de Compensación en donde puede advertirse ya la creación de las notas que la caracterizan y que hasta ahora no eran tan claras. Aunque hace ya más de veinte años que tuvimos ocasión de ocuparnos de la fiducia urbanística, la figur...
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