Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Goñi Rodríguez de Almeida, María - -
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Hipoteca. Caducidad Asientos.- No es posible cancelar la inscripción de hipoteca por caducidad del asiento en virtud del artículo 82.5 LH, por lo que corresponde cancelarla a través de otra escritura pública donde conste el consentimiento cancelatorio de su titular (art. 82.1 LH). (Resolución de la DGRN de 8 de marzo de 2005.)

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 82 , 128
Código Civil. - Artículo 1973
LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.
REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Resolución de la DGRN de 8 de marzo de 2005
Antecedentes.-Con fecha 24 de marzo de 2004 tiene entrada en el Registro una instancia privada de D. F. Catalán solicitando la cancelación por caducidad de hipoteca que gravaba una finca de su propiedad, constituida a favor del Banco Zaragozano, al haber transcurrido veintitrés años conforme al artículo 82.5 LH.
La Registradora de la Propiedad deniega la cancelación solicitada, pues entiende que la misma no puede llevarse a cabo a través del artículo 82.5 LH. El supuesto de cancelación por caducidad previsto en el artículo 82.5 LH opera únicamente en el caso de que no coste en el Registro la interrupción de la prescripción de la acción hipotecaria. Y en el presente caso, el 11 de julio de 1985 se solicitó por el Juzgado número 2 de Zaragoza certificación de cargas de la finca al haberse iniciado el procedimiento judicial sumario, lo que supone interrupción de la prescripción conforme al artículo 1.973 del Código Civil y 82.5 LH. La nota marginal correspondiente a dicha certificación de cargas se canceló el 28 de febrero de 2001 porque la prescripción ya estaba interrumpida. Recurrida la calificación por el presentante, la DGRN desestima el rec...
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