Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 689, May - June 2005
Tejedor Muñoz, Lourdes. - -
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Responsabilidad sanitaria. Contagio de hepatitis vírica por transfusión de sangre contaminada.-responsabilidad del banco de sangre que suministró el plasma al hospital. Incumplimiento de los controles que exigen las normas reglamentarias. (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004.)

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1252 , 1692
Código Civil. - Artículos 1252 , 1809 , 1902
LEY 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias. de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004
Antecedentes.-Una mutualidad de previsión social reclama a la Cruz Roja los daños causados a una paciente por contagio del virus de la hepatitis C, como consecuencia de una transfusión realizada en el transcurso de una intervención quirúrgica en un centro médico perteneciente a la citada mutualidad.
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1997. Estimó la demanda, formulada por «Quinta de Salut L'Alianga, Mutualitat de Previsió Social», contra Cruz Roja Española, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de nueve millones de pesetas (9.000.000 de ptas.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas. Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 7 de julio de 1998. Desestimó el recurso interpuesto por la Cruz Roja Española contra la anterior resolución confirmando íntegramente la misma, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente. ...
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