Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 691, September - October 2005
Gómez gálligo, Francisco Javier. - -
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I. Introducción.-II. Evolución histórica.-III. Caracteres: a) La accesoriedad. B) La indivisibilidad. C) La determinación reastral.- IV. Necesidad de flexibilización del principio de accesoriedad.-V. Revisión crítica de los dogmas de la accesoriedad y determinación registral.-VI. La hipoteca de seguridad como figura en la que tales principios no se aplican.-VII. Crítica de la evolución de la DGRN en la materia de hipotecas de máximo.-VIII. Orientaciones modernas

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 109 , 110 , 119 , 123 , 144 , 146 , 149 , 151
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 22
Código Civil. - Artículos 128 , 149 , 1526 , 1528 , 1858 , 1859 , 1861 , 1875 , 1923 , 1927 , 1964 , 1966
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 179 , 240 , 241
LEY 2/1994, de 30 de Marzo, sobre subrogación y Modificación de Préstamos hipotecarios. de 30 de Marzo, sobre subrogación y Modificación de Préstamos hipotecarios.
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. - Artículo 46
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Proteccion de los Consumidores en cuanto a la Informacion a suministrar en la Compra-venta y arrendamiento de Viviendas. de 21 de abril, sobre Proteccion de los Consumidores en cuanto a la Informacion a suministrar en la Compra-venta y arrendamiento de Viviendas.
REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal. - Artículo 90
La hipoteca como instrumento al servicio del desarrollo del mercado inmobiliario.
I. Introducción
Modernamente la figura jurídica de la hipoteca ha jugado un papel fundamental en el desarrollo del mercado inmobiliario La práctica totalidad de las construcciones inmobiliarias, que no son de autopromotor, se financian a través de préstamos hipotecarios La técnica es la siguiente: el dueño del suelo que pretende construir obtiene financiación con la garantía del solar, mediante su hipoteca, que por disposición legal (arts. 109 y 110 de la Ley Hipotecaria) se extiende a las nuevas construcciones realizadas sobre el solar. Lo normal incluso es que la hipoteca se constituya expresamente no sólo sobre el solar sino sobre el edificio en construcción, de manera que la hipoteca se inscribe en el Registro una vez registrada la obra nueva en construcción con las preceptivas licencias municipales y el certificado de técnico competente acreditativo de que el edificio declarado se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia (art. 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones, y artículo 46 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística) Si el edificio está dividido en régimen de propiedad horizontal, y la división horizontal ha tenido lugar antes de la constitución de la hipoteca, ésta exigirá la distribución de responsabilidad hipotecaria entre las fincas, por exigencia del principio de determinación o especialidad, de manera que se concrete la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder (así lo exige expresamente el art. 119 de la Ley Hipotecaria). Si la división horizontal tiene lugar con posterioridad a la hipoteca, cada uno de los pisos o locales va a responder de la totalidad del préstamo, salvo que se distribuya la responsabilidad hipotecaria con el consentimiento de acreedor y deudor (principio de indivisibilidad proclamado en el art. 123 de la Ley Hipotecaria) De hecho, la normativa de protección al consumidor parece exigir esa distribución previa de responsabilidad hipotecaria por parte del promotor antes de proceder a la venta de los pisos o locales (art. 6.°, apartado 4.° del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que exige informar al consumidor de la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda) En los últimos cinco años, el saldo de las hipotecas gestionado por la...
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