El recurso judicial contra las Resoluciones de la Dirección General: Análisis y crítica.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 690, July - August 2005

Pardo Núñez, Celestino. - -
Permanent Link: http://vlex.com/vid/329808
Id. vLex: VLEX-329808

Nbr. 690, July - August 2005 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

I. Presentación.-II. Jurisdicción civil o jurisdicción contencioso-administrativa.-III. La necesidad de un acto previo de la administración registral.-iv. La vinculación entre el reconocimiento del derecho a inscribir y el derecho cuya inscripción se pide.-V. La protección efectiva del derecho a inscribir y la regla general de preclusión. -VI. La protección efectiva del derecho a inscribir y la cosa juzgada material.-VII eficacia objetiva de la sentencia y tutela efectiva del derecho a inscribir.-VIII. Una última restricción: el juicio verbal registral como variante del proceso documental.-IX. Juicio ordinario y juicio verbal: coordinación de acciones.-X. La participación de los terceros en el recurso judicial.-XI. Algunos problemas de legitimación: el papel del abogado del estado. -XII. Conclusiones.

Citations:

Extract:

El recurso judicial contra las Resoluciones de la Dirección General: Análisis y crítica.

I. Presentación.

1. La tutela judicial constitucionalmente exigible y el juicio verbal.

Las Resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y el Notariado, en recursos interpuestos contra las calificaciones de los registradores, estaban exentas de control jurisdiccional. La Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reforma de la Ley Hipotecaria, ha tratado de remediar esta evidente inconstitucionalidad.

Para conseguir sus propósitos, el legislador no ha atribuido, como cabría esperar, la nueva competencia de control a la Jurisdicción contencioso-administrativa, sino que ha articulado un recurso especial ante la Jurisdicción Civil a ventilar por los cauces del juicio verbal.

Se trata ahora de comprobar si la reforma ha cumplido con los objetivos que se había trazado, lo que no es posible hacer sin antes analizar si el juicio verbal, tal como está regulado, permite cumplir con los requisitos mínimos que cualquier tipo de control debe adoptar a tenor de los principios constitucionales de legalidad y tutela efectiva que imponen el control judicial de las resoluciones de todas las Administraciones públicas y garantizan la tutela judicial de todo tipo de derechos e intereses.

Es decir, la valoración final que acaso merezca la reforma dependerá de si puede ejercerse en el verbal, en debida forma, un control judicial constitucionalmente correcto, esto es, un control a un nivel parecido al que viene ejerciéndose, con general satisfacción, en la Jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Los requisitos mínimos de un control judicial constitucionalmente correcto.

La valoración de todos estos extremos no es sencilla, ya que cuando menos exige comprobar que en el juicio verbal se protegen, y por tanto conceden al justiciable, dos derechos imprescindibles y por ello constitucionalmente esenciales:

i) En primer lugar, el derecho a que el actor, como en el contenciosoadministrativo, pueda exigir, para el derecho que pide, una tutela sin restricciones, es decir, que sea el actor quien con su petición determine el objeto del proceso: habrá que reconocer al demandante, por tanto, la posibilidad de elegir el tipo o clase de tutela que quiere y por tanto la pretensión que ejerce (art. 5 de la LEC); a saber, simplemente declarativa de la ilegalidad de los motivos invocados por la Administración para denegar la inscripción que solicita, constitutiva de anulación de la resolución dictada, o de condena a inscribir el título cuya inscripción fue denegada.

ii) En segundo lugar, el derecho del demandante a que, como pasa en el contencioso-administrativo, la sentencia dictada tenga eficacia de cosa juzgada formal y material. Esto es, si el contradictorio fuese integrado correctamente, la pretensión ejercitada de condena, y la sentencia estimatoria, el pronunciamiento deberá ser firme e irrevocable y, por tanto, la Administración resultará obligada definitivamente a practicar el asiento [62].

Sólo, si concurren esos dos derechos, podrá hablarse de una auténtica vinculación a la Ley y al Derecho de las Administraciones en general, y por tanto de la registral en particular y de la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos: un doble mandato por lo demás, de cuyo cumplimiento, como es sabido, no dispensa en ningún caso nuestra Constitución.

3. Complicaciones específicamente regístrales.

En nuestro caso, la situación incluso se complica un poco más porque la Administración registral gestiona ciertamente un derecho público (el derecho a inscribir), pero el reconocimiento de ese derecho no puede hacerse independientemente del reconocimiento del derecho de fondo (el derecho privado) cuya inscripción se pide.

Es por ello que para que caso de producirse la condena de la Administración registral, en el nuevo recurso, la Jurisdicción Civil necesariamente tendrá que hacer un doble pronunciamiento: un pronunciamiento principal sobre el derecho de inscribir pero antes, como paso previo necesario, un segundo pronunciamiento sobre el derecho cuya inscripción se pide.

Este doble pronunciamiento exige un doble control lo que, como veremos, complica inevitablemente los trámites del recurso, al tiempo que impone severos límites a su regulación.

II. Jurisdicción civil o jurisdicción contencioso administrativa.

4. El proceso contencioso-administrativo y el juicio civil.

Entre las diferentes opciones que había, el legislador se ha inclinado, finalmente, por atribuir el control judicial de las resoluciones regístrales definitivas a la Jurisdicción Civil.

Una decisión, sin duda, discutible. Todos conocemos Registros, y no necesariamente de naturaleza administrativa, cuyas calificaciones se controlan por la Jurisdicción contenciosa (por ejemplo, el de la Propiedad Industrial); y, por lo que se refiere en concreto al Registro de la Propiedad, algunos países, como Suiza, se han decidido por la misma solución.

Existen razones, sin embargo, que desaconsejan que nuestro De...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Una patria dolorida | EDICTE de l'Ajuntament de Cassa de la Selva relatiu a la provisio d'una placa d'agent de ... | CORRECCION de errores de la Orden MAM/1603/2005 de 28 de noviembre por la que se establece la normativa anual de pesca de... | case of audiencia provincial orense sección 1ª of october 06 2005 | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of September 12, 2001 | hurlbut v. schillinger, 130 u.s. 456 (1889) | ANUNCI de convocatòria per a l'adjudicació de contractes d'obres. | notificacion del servicio territorial de sanidad y bienestar social de burgos, por la que ... | Commission Directive 98/47/EC of 25 June 1998 including an active substance azoxystrobin in An... | Resolucion de la Subsecretaria del Departamento por la que se convoca, por el procedimiento abierto mediante concurso, la contratacion...

Nbr. 690, July - August 2005 | Next