Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 690, July - August 2005
Domínguez Pérez, Eva Mª. - -
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Contrato estimatorio. Calificación jurídica del contrato: Contrato estimatorio o contrato de compraventa. Consecuencias: Pago del precio o rendición de cuentas. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de octubre de 2000.)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Código Civil. - Artículo 1556
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de octubre de 2000
Antecedentes.-La entidad demandante (recurrida) «Jacobo Gómez e Hijos, S. A.» solicitaba se calificase el contrato celebrado con la entidad «Python Shoes, S. L.» como un contrato de compraventa, y no como contrato estimatorio, como pretendía la demandada (recurrente). De esta forma, si el contrato subyacente fuera un contrato de compraventa, la recurrida tendría derecho a que se le abonaran íntegramente las cantidades adeudadas por la recurrente, sin que ésta pudiera, como era su pretensión, celebrar «rendición de cuentas»
Doctrina.-Los contratos de compraventa y estimatorio son contratos distintos, que traen consigo consecuencias muy diversas por lo que respecta al pago del precio de las mercancías entregadas: en el primer caso, el comprador debe abonar el importe total de la mercancía entregada, con independencia de su venta en el mercado, mientras que en el segundo caso, el accipiens tiene la facultad de abonar al tradens sólo el importe de la mercancía efectivamente vendida en el mercado, además de la devolución de la mercancía no vendida Hechos.-«Jacobo Gómez e Hijos, S. A.» interpuso demanda contra «Python Shoes, S. L.» en reclamación de la cantidad de 2.226.040 pesetas, en concepto de precio impagado, relativo a un contrato de compraventa mercantil de zapatos, mercadería que había sido entregada a la demandada el 22 de septiembre de 1998. El Juzgado de Primera Instancia, número 2, de Caravaca de la Cruz, estimó justificada dicha pret...
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