Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 693, January - February 2006
Bustos Pueche, José Enrique. - -
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I. Introducción. II. La capacidad jurídica como concepto unitario. III. La capacidad jurídica en las personas naturales. IV. La capacidad jurídica en los entes morales: 1. Justificación de la exigencia de esta cualidad en los entes morales. 2. Sobre el concepto de personalidad o capacidad en las personas jurídicas. 3. Requisitos para obtener la personalidad jurídica. 4. Efectos de la atribución de personalidad jurídica a los entes morales. V. Aplicación de las consideraciones anteriores a las llamadas sociedades civiles. VI. Epílogo para el cuarto centenario de «El Quijote».

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico. de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico. - Artículos 7 , 22
Constitución Española de 1978. - Artículo 22
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 32 , 33 , 34
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 16 , 116
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 138 , 139 , 144
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 45
Código Civil. - Artículos 38 , 1259 , 1669 , 1670 , 1911
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 11
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 15 , 16 , 147
LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley Organica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad religiosa. de 5 de Julio, de Libertad religiosa.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical. de 2 de agosto, de Libertad sindical.
LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. de 27 de junio, de Partidos Políticos. - Artículo 3
REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario. de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
La capacidad jurídica en las personas físicas y en los entes morales.
I. Introducción.
A">Me propongo estudiar en el presente trabajo la capacidad jurídica como cualidad atribuida por el Ordenamiento Jurídico a las personas por antonomasia y a las personas jurídicas o morales. Trataré de señalar lo que hay de común en la atribución de aquélla a unas y otras, y lo que hay de específico y privativo. ¿En qué consiste la capacidad jurídica sea quien sea el sujeto titular de ella? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para su reconocimiento? ¿Son los mismos para individuos y para entes morales?, esto es, ¿se encuentra el Estado en semejante situación de sujeción o libertad a la hora de decidir su concesión a unos o a otros? Y los efectos, ¿son siempre los mismos? ¿Cabe hablar, como se hace, de grados en la personalidad o capacidad? ¿Qué relación existe, si existe alguna, entre adquisición de personalidad o capacidad y el derecho fundamental de asociación? Estas y otras cuestiones irán saliendo en las páginas siguientes. En contra de lo que pudiera pensarse, no es asunto bien estudiado, a mi parecer. Para empezar, es cosa cuya sustancia se da normalmente por sabida, de modo que en el campo que quizá se ha tocado con mayor detenimiento, que es el referido a las sociedades mercantiles, el concepto se presupone y se pasa directamente al tema de los requisitos para obtenerla. En materia de persona, la doctrina ofrece un concepto, ciertamente valioso, pero no consigue diferenciarla de la personalidad jurídica: repásense los conceptos que se proponen de una y otra y se advertirá en los autores, sin excepción, un confusionismo muy notable porque a la postre dicen lo mismo para ambas cualidades jurídicas, pero sin afirmar entonces como sería lógico, que son la misma cosa. Y la insatisfacción es aún mayor cuando se trata la persona jurídica: aquí no se dice nada, dando por supuesto su concepto. Casi todas las energías se van en relatar las innumerables teorías sobre la naturaleza de la persona jurídica y su historia, pero muy poca reflexión sobre el significado que tiene para un grupo adquirir aquella cualidad que, por otra parte, parece equipararse a la que se reconoce al individuo. B">Para justificar más mi esfuerzo -con independencia de que luego resulte fructífero o baldío- invito a recordar algunas cuestiones graves desde el punto de vista dogmático en las que la vacilación doctrinal, legislativa y jurisprudencial tienen su causa, en mi opinión, en la indeterminación, imprecisión, desconocimiento, en fin, de lo que sea la personalidad o capacidad jurídica. Veamos: - El todavía irresuelto problema de la consideración de las llamadas sociedades civiles. No pueden sino calificarse de llamativos los bandazos de la Dirección General de los Registros y del Notariado al respecto o los fallidos intentos del Legislador de conseguir su inscripción, ya en el Registro Mercantil, ya en el Registro de la Propiedad por la vía de inscribir sus adquisiciones inmobiliarias. - La reciente opinión pero que se va extendiendo, según la cual el artículo 22 de la Constitución, al recoger como derecho fundamental el de asociación, impone el reconocimiento de cualquier ente moral como sujeto de Derecho, sin más presupuesto que su voluntad asociativa, de manera que el Estado no puede negarle la personalidad. Así, no se sabe muy bien qué hacer con el requisito de la inscripción registral, que se diluye en la Ley de Asociaciones y que se recupera en la Ley de Fundaciones. - La tendencia en la más reciente legislación, que ya parece imparable, de reconocer determinadas capacidades a «comunidades de bienes», a «las entidades sin personalidad jurídica», a «grupos de consumidores y usuarios»; en otras palabras, a grupos sociales que por respetables que puedan ser carecen de personalidad jurídica. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 o la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, por citar una en el terreno procesal y otra en el sustantivo, pues si aquélla reconoce capacidad para ser parte a quien no tiene personalidad, ésta permite el contrato de arrendamiento a quien carece de ella. Lo examinaremos con mayor detenimiento. - La reacción que corresponde al Ordenamiento Jurídico, si es que le corresponde alguna, cuando un grupo pseudopolítico delinque: se duda por miedo a vulnerar el mencionado derecho fundamental; o cuando desaparece el presupuesto natural de toda sociedad, aunque sea mercantil, es decir, la pluralidad de socios; o se utiliza la obtención de la personalidad para defraudar la ley, lo que pretende resolverse con la insegura doctrina del levantamiento del velo. En fin, entiendo que con lo expuesto queda justificado mi intento de reflexionar sobre la cuestión que subyace a todas las indicadas y cuya cabal comprensión necesariamente ha de ayudar, al menos, a resolver los problemas apuntados y otros que iremos viendo. II. La capacidad jurídica como concepto unitario. A">Antes de continuar es preciso hacer una advertencia importante sobre un asunto que volverá a salir pero sobre el que con...
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