Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 583, November - December 1987
Manuel Casero Mejías - -
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Hipoteca cambiaria: diferencias con la hipoteca ordinaria cuyo crédito se incorpora a letras.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 149 , 150 , 154
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 444
Código Civil. - Artículos 1129 , 1273 , 1277 , 1281 , 1286 , 1878
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 59
Resolución de 14 de octubre de 1986. Boe 25 de octubre
I) Hechos En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de aquella capital a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca. En la escritura pública autorizada el día 5 de diciembre de 1984 los esposos don José Sierra Pujazón y doña Antonia Martos Moreno reconocieron adeudar a la Entidad mercantil «Hijo de Diego Guerrero de las Peñas, Sociedad Anónima», la cantidad de 6.800.000 pesetas que se comprometen a abonar según la estipulación segunda de la mencionada escritura a razón de 120.000 pesetas mensuales, para cuyo pago se han librado las letras de cambio que se reseñan a continuación, con expresión de su clase, serie, número, vencimiento y cantidades, que han sido aceptadas por los deudores, siendo el vencimiento de la primera de ellas el próximo día 1 de enero de 1985 y de las restantes en igual día de los siguientes sucesivos meses. Por excepción y para complementar dicho pago en exactitud, la última de las cambiales se librará por la cantidad de 160.000 pesetas. En la estipulación tercera se hizo constar que la jaita de pago a su vencimiento de tan sólo una de las cambiales libradas para el pago de la deuda, dará derecho a la Entidad mercantil «Hijo de Diego Guerrero de las Peñas, Sociedad Anónima», a dar por vencido el plazo señalado para el pago y, en consecuencia, a exigir el total de la deuda y obtener su cobro pudiendo ejecutar la garantía hipotecaria que los deudores constituyen en esta escritura o ejercitar cualquier otra acción que correspondiese a dicha Sociedad para el cobro total de la referida deuda. En garantía de la cantidad adeudada, así como de un 20 por 100 para costas y gastos en su caso, doña Antonia Martos Moreno constituye hipoteca voluntaria sobre la finca urbana descrita en la escritura, a favor de la Entidad mercantil «Hijos de Diego Guerrero de las Peñas, Sociedad Anónima», que, representada en este acto por don Ricardo Calatayud Uriós, la acepta. II Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga fue calificada ...
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