Anexos

El registro de condiciones generales de contratacion (Una aproximacion critica a su Reglamento) (2001)

Ricardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano - Notarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Section: Sumario
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Texto del reglamento. Texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Anexos

Anexo 1.

TÍTULO Registro de Condiciones Generales de Contratación

REAL DECRETO 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1998, de 13 de abril, ha creado, en su artículo 11, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, cuya organización, según el apartado primero del citado artículo, «se ajustará a las normas que se dicten reglamentariamente».

En el artículo 11 de la Ley se recogen los aspectos principales de este Registro, en cuanto a su contenido, publicidad y función del registrador, quien, según el apartado 9, «extenderá en todo caso el asiento solicitado, previa calificación de la concurrencia de los requisitos establecidos».

Como señala el Consejo de Estado, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación «es un Registro de cláusulas contractuales y de sentencias cuya finalidad primordial según la Ley 7/1998, que ha de interpretarse a la luz de la Constitución y de la Directiva 93/13/CEE, es proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan tales cláusulas en los contratos celebrados con los consumidores, sobre todo como medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones contra las condiciones generales no ajustadas a la Ley». El Registro ha de ser ante todo un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores y la consecuente protección de éstos, teniendo en cuenta que la declaración como abusivas de las cláusulas corresponde, en exclusiva, a jueces y tribunales.

La exposición de motivos de la Ley explica la naturaleza y finalidad de este Registro al afirmar: «El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos erga omnes que la inscripción va a atribuir a la declaración judicial de nulidad, los efectos prejudiciales que van a producir los asientos relativos a sentencias firmes en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas, así como del cómputo del plazo de prescripción de las acciones colectivas, ade...

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