Relevancia de la voluntad de las personas para afrontar su propia discapacidad (2005)
María E. Rovira Sueiro
Section: Primera parte: Introducción
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2.1. Introducción. 2.2. Causas de incapacitación. 2.3. La sentencia de incapacitación: Naturaleza jurídica. 2.4. Efectos de la incapacitación judicialmente declarada:. 2.4.1. Restricción graduable de la capacidad de obrar en el ámbito personal y/o familiar. 2.4.2. Establecimiento de un régimen legal de guarda:. 2.4.2.1. Tutela. 2.4.2.2. Curatela. 2.4.2.3. Patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.4.3. Eficacia de los actos realizados por la persona incapacitada. 2.4.4. Posibilidad de internamiento del presunto incapaz. 2.4.5. Extinción de la guarda de hecho. 2.5. Incidencia de nuevas de circunstancias que afecten a la causa de incapacitación: modificación del alcance de la incapacitación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 748 , 755 , 759 , 760 , 761 , 763
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 49
Código Civil. - Artículos 6 , 46 , 56 , 121 , 154 , 156 , 158 , 162 , 166 , 167 , 170 , 171 , 199 , 200 , 201 , 203 , 209 , 210 , 211 , 212 , 213 , 214 , 215 , 216 , 217 , 219 , 221 , 222 , 223 , 224 , 226 , 227 , 228 , 229 , 230 , 231 , 232 , 233 , 234 , 235 , 236 , 237 , 239 , 240 , 242 , 243 , 244 , 245 , 246 , 247 , 248 , 249 , 251 , 253 , 260 , 261 , 262 , 263 , 264 , 265 , 266 , 267 , 268 , 269 , 271 , 272 , 274 , 275 , 277 , 279 , 285 , 287 , 289 , 290 , 291 , 292 , 293 , 297 , 299 , 322 , 663 , 665 , 666 , 1057 , 1259 , 1261 , 1263 , 1264 , 1300 , 1301 , 1302 , 1303 , 1304 , 1309 , 1700 , 1727 , 1732 , 1847
LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
Ley 13/1983, de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela. de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela.
LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Título de atribución del estado civil de incapacitado
2.1. Introducción. Resulta ocioso afirmar, por la terminología empleada en el encabezamiento de la presente lección de por sí significativa de nuestro posicionamiento en torno a la incapacitación, que seguimos, sin ambages, el planteamiento del profesor DE CASTRO. En consecuencia somos partidarios de la consideración de que el título de atribución del estado civil de incapacitado es un título complejo por cuanto además de la concurrencia de una causa legal de las previstas en el art. 200 CC es preciso un pronunciamiento judicial, en forma de sentencia tal y como establece el art. 199 CC «nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley». 2.2. Causas de incapacitación. El art. 200 CC dispone que «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Conviene tener presente, y no sólo como punto de partida, que las causas de incapacitación no implican de por sí el estado civil de incapacitado sino que la atribución del mismo depende de un título complejo en el que a tales causas habrá que sumar una resolución judicial. Complejidad del título que tiene su reflejo también en sentido inverso toda vez que desaparecida la causa que determinó la incapacitación de la persona ésta continua ostentando el estado civil de incapacitada mientras no exista otra declaración judicial que deje sin efecto la anterior. Asimismo, en este contexto resulta oportuno poner de relieve la desaparición de la prodigalidad y de la interdicción civil como causas de incapacitación sin perjuicio de que la primera de ellas se mantenga como limitación de la capacidad de obrar de la persona en el ámbito estrictamente patrimonial1. En efecto la vigente redacción del art. 200 CC en comparación con sus precedentes permite afirmar que la incapacitación se limita a aquellos supuestos necesarios para la protección del propio incapaz, circunstancia que no concurría en la desaparecida interdicción civil ni en la todavía vigente, pero con otras connotaciones, prodigalidad en la que claramente el interés protegido es ajeno al presunto pródigo pues de lo que se trata es de garantizar el derecho de alimentos de determinadas personas. Tanto es así que jurídicamente el comportamiento pródigo es irrelevante si no existen tales personas o si la fortuna del presunto pródigo resulta tan elevada como para no poner en peligro tal derecho de alimentos. La formulación actual de las causas de incapacitación es de gran amplitud2 como lo evidencia el empleo del término deficiencias junto con enfermedades, conjugado con la disyuntiva física o psíquica, lo que permite abarcar multiplicidad de supuestos que bajo la redacción anterior supusieron graves problemas como las toxicomanías, el alcoholismo, etc. 3 De todas formas, al conllevar la limitación de la capacidad de obrar han de ser interpretadas de forma restrictiva, así lo impone la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad art. 10 CE4. No es esta la sede adecuada para entrar en el análisis de las enfermedades y deficiencias físicas o psíquicas pues excedería de nuestro conocimiento y del propósito de este trabajo, razones ambas que, de por sí, resultarían irrelevantes sino fuese porque, y es lo que importa, desde el punto de vista jurídico, resultan indiferentes cuáles sean esas enfermedades o deficiencias, lo definitivo son los resultados que éstas puedan conllevar. Además su enumeración en abstracto resulta casi imposible y nuevamente estéril porque lo trascendente es su repercusión, su incidencia en el desarrollo cotidiano de la vida de la persona. Lo trascendente es que su padecimiento persistente impida el autogobierno de la persona. En tal sentido lo relevante, junto con la persistencia, es esa imposibilidad de autogobierno, la cual deberá ser apreciada haciendo abstracción en lo posible del factor externo de la complejidad o no del patrimonio de la persona cuya incapacitación se promueve5. Esta última afirmación es importante porque ayuda a potenciar la idea que impulsa nuestro trabajo que no es otra que reivindicar la incapacitación como instrumento, ante todo y de forma inmediata, de protección de la persona y sólo de forma mediata e inevitable su patrimonio. En ...
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