La venta de medicamentos en internet

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 72, June 2006

Lourdes Moreno Liso - Derecho Mercantil Universidad de Extremadura
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PALABRAS CLAVE

Comercio electrónico, medicamentos

RESUMEN

El artículo analiza la regulación nacional, comunitaria e internacio-nal de la venta de medicamentos en Internet, examinando las ven-tajas e inconvenientes de la comercialización a distancia de un producto tan especial y los riesgos que se presentan en materia de dopaje. La protección de la salud se presenta como un valor pro-tegido por la nueva Ley del Medicamento, limitando su venta on-line o vía e-mail a los fármacos que no requieran prescripción mé-dica.

* * *

I. Introducción. II. La venta de medicamentos a distancia. 1. ¿Qué ventajas puede conllevar la venta de medicamentos a través de Internet?. 2. ¿Qué riesgos se corren al permitir la compra de medicamentos, en general, por Internet?. III. Perspectiva de la Unión Europea. IV. La perspectiva española. La nueva Ley del Medicamento. V. Especial consideración sobre los medica-mentos dopantes. VI. Conclusiones

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 31

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 361

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 38

REAL DECRETO 1416/1994, de 25 de Junio, por el que se regula la Publicidad de los Medicamentos de Uso humano. de 25 de Junio, por el que se regula la Publicidad de los Medicamentos de Uso humano.

LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando.

LEY 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias. de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias. - Artículos 38 , 44

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. de 15 de octubre, del Deporte.

Extract:

La venta de medicamentos en internet

I. Introducción

El comercio electrónico, la parte más mercantil de Internet, ha su-puesto, y ya nadie lo duda, una revolución para el Mercado en general, pero a la vez se ha convertido en la Plaza Comercial menos controlable y más pro-pensa al fraude en todas sus facetas. De ahí que el Derecho tenga que hacer un esfuerzo casi sobrehumano para que todas sus leyes sean respetadas.

Por su parte, la venta de medicamentos se considera en general y en todos los Estados una venta especializada, realizada por profesionales far-macéuticos en exclusiva (al menos en España) y fuertemente intervenida por la Administración, tanto por las administraciones fiscales como sanitarias, sean nacionales, comunitarias o mundiales. La venta ilegal de medicamentos no es algo excluido o alejado de la Red, más bien todo lo contrario, puesto que se aprovechan los vacíos legales, los resquicios de falta de control, el relativo anonimato de la Red pública, global, más privada y discreta que exis-te para adquirir libremente productos a distancia sin ningún tipo de control administrativo.

Las Instituciones sanitarias, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS), están preocupadas por la venta incontrolada de medicamen-tos a través de Internet, algo que consideran un peligro para la salud pública y un riesgo real para los pacientes que se automedican. El riesgo en España también ha sido comprobado por la OCU1. Se ha constatado que se están vendiendo medicamentos que no contienen la misma sustancia que el original y su calidad es dudosa (medicamentos falsificados) fármacos cuya venta está sujeta a prescripción médica previa, que se suministran productos que no requieren receta en el país de origen pero sí en el país de destino, que el envío de los fármacos se realiza sin prospecto, o con un prospecto incomple-to o sin traducir, en el que no se mencionan los efectos secundarios o contra-indicaciones, incluso que se envían productos caducados2.

Muestra de esa preocupación es la Resolución de la OMS sobre "Pu-blicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de In-ternet", en la que se insta a todos los Estados miembros a revisar la legisla-ción al respecto, colaborar en temas relacionados con el uso de Internet y fomentar su utilización para obtener información científica sobre medicamen-tos que esté validada por autoridades sanitarias3.

No obstante, si nos centramos en Internet como canal de distribución, meramente mercantil, sin entrar en valoraciones penales, fraudes, estafas o simples irregularidades, es decir, si la venta se realiza correctamente, con-forme a ley, el medio no tiene porqué resultar perverso, todo lo contrario, puede llegar a contribuir a la mejora de la salud de los ciudadanos4.

Hace tiempo que se viene hablando de Telemedicina, cirugía de mí-nima invasión, recetas electrónicas, creación de redes intranet para una ma-yor seguridad en el intercambio de expedientes clínicos que manejan distintos médicos que estudian un caso complejo- La Sanidad de todo el mundo ya está utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación en la práctica dia-ria. Un mundo complicado, pero abierto a todos y para todo, que intenta hacernos la vida más fácil5. Las experiencias piloto de prescripción asistida y receta electrónica para medicamentos que se vienen desarrollando en Espa-ña están poniendo de manifiesto las enormes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud. Disponer de acceso rápido a los datos necesarios de un paciente mejora la calidad de la prescripción, dispen-sación y gestión de la prestación farmacéutica. Además puede trabajarse con el intercambio de información entre los distintos servicios autonómicos de salud lo cual mejora la accesibilidad y calidad de la asistencia. Los flujos de información entre comunidades autónomas dará a conocer con exactitud las recetas de una región dispensadas en farmacias de otra o las prescritas a personas desplazadas, de forma que se puedan determinar fácilmente las compensaciones entre servicios de salud. Y lo mismo podría realizarse con la tarjeta sanitaria a nivel comunitario.

El principal problema del comercio electrónico en su nivel más básico (el denominado B to C, de empresario a consumidor) está en la desconfianza de los consumidores hacia el medio, no hacia el producto...

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