Instrucción 4/2006 , 12 de julio de 2006, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada

Circulares de la Fiscalía (July 2006)


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I. INTRODUCCIÓN. II. EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIAL. II.1. Definición actual. II.2. El impacto de la delincuencia organizada sobre la esfera de competencia de la Fiscalía Especial. II.3. Delitos que pueden ser competencia de la Fiscalía Especial. II.3.1. Los delitos contra la Seguridad Social. II.3.2. Los delitos en materia de control de cambios. II.3.3. La adaptación del artículo 18 ter, párrafo 1º, i) EOMF al vigente CP. II.3.4. Los delitos socioeconómicos creados por el CP de 1995. II.3.5. Los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. II.3.6. Los textos internacionales pendientes de ratificación o de transposición. II.3.7.La actual esfera de competencia de la Fiscalía Especial. II.4. Apreciación de la especial trascendencia. II.4.1. Criterios generales de determinación de la especial trascendencia. II.4.1.a. La delincuencia organizada. II.4.1.b. La cualidad de Alto Cargo. II.4.1.c. La especial trascendencia en los delitos contra la ordenación del territorio. II.4.1.d. La especial trascendencia en los delitos contra la Hacienda Pública. II.4.1.e. La especial trascendencia en los delitos de los Capítulos VI, VII, VIII y XI del Título XIII del Libro II CP. II.4.2. Delimitación de la especial trascendencia en supuestos concretos. II.4.2.a. II.4.2.b. II.4.2.c. III. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL. IV. LOS FISCALES DELEGADOS DE LA FISCALÍA ESPECIAL. IV. 1. Nombramiento y remoción. IV.2. Régimen de actuación de los Fiscales Delegados. IV.3. Las funciones de los Fiscales Delegados. IV.4. Ámbito de actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada. IV.5. Las funciones de los Fiscales especialistas. V. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INSTRUCCIÓN 1/996.

Citations:

Headnotes:

Abuso de autoridad
     Abuso de autoridad
          En el código penal
Defraudación a la hacienda
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Delitos relativos al mercado y a los consumidores
Administración de justicia
     Composición y atribuciones
          Tribunales Superiores de Justicia
Audiencia Nacional
Competencia judicial
     Jurisdicción penal
          Sala Penal de la AN
Administración de justicia
     Organización judicial
          Extensión y límites de la jurisdicción
Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
Derecho tributario general
Competencia judicial
     Sala Militar del TS
Defraudación a la seguridad social
Libertad de empresa
     Regulación constitucional

Extract:

Instrucción 4/2006 , 12 de julio de 2006, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada

I. Introducción

La delincuencia organizada transnacional es el principal reto al que se enfrenta el Ministerio Fiscal. Ha invadido la actual economía globalizada, a la que limita su eficacia y competitividad; corroe las instituciones del Estado democrático, que pone a su servicio en detrimento de los ciudadanos; y pervierte las instituciones financieras al utilizar sus circuitos para disfrutar de sus inmensos beneficios. El Ministerio Fiscal tiene que combatirla con absoluta decisión y empleando todos sus medios.

Mientras que el concepto de organización delictiva fue y es uno de los criterios esenciales definitorios de la esfera de competencias tanto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional como de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, dicha noción no tuvo el mismo impacto en el diseño del correlativo ámbito de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción (en lo sucesivo, la Fiscalía Especial), que fue creada con un planteamiento más orientado a la lucha contra los fenómenos de corrupción y contra la delincuencia económica asociada a ellos.

El cumplimiento por el Ministerio Fiscal de sus obligaciones en esta área pasa por su adecuación a la realidad actual, y se concreta en seguir garantizando que la reacción de sus integrantes frente a la delincuencia organizada económica y relacionada con la corrupción sea en todo caso la ajustada para el mantenimiento del orden económico definido en los artículos 38 y 128 de la Constitución Española y para la real efectividad de los principios rectores de la Administración Pública establecidos en su artículo 103.

Para ello, es preciso redefinir las atribuciones y la organización de la Fiscalía Especial, para que ejerza las funciones del Ministerio Fiscal contra los delitos económicos y relacionados con la corrupción de especial trascendencia cometidos por grupos organizados.

Una parte de este nuevo diseño de la Fiscalía Especial tiene por objeto a sus Fiscales Delegados. La estrecha relación de su preparación, experiencia y dedicación con las características propias de la más compleja delincuencia organizada, les capacita para luchar también eficazmente contra las manifestaciones de entidad intermedia de dicha clase de criminalidad, cuya adecuada investigación y persecución no exige la intervención de la Fiscalía Especial, pero sí reclama que un Ministerio Fiscal resuelto a combatirla con eficacia desarrolle su actividad en este ámbito desde la especialización. Por esta razón, y con la finalidad de optimizar el uso de las capacidades de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial, la presente Instrucción dispone que asuman también la función de Fiscales especializados en delincuencia organizada de las Fiscalías territoriales en las que se encuentren destinados.

La Fiscalía Especial ha llegado a ser un referente indispensable en la lucha contra la gran delincuencia económica y relacionada con la corrupción, tanto en el espacio nacional como en el ámbito internacional. Por ello, la presente Instrucción toma como punto de partida la Instrucción 1/1996 y asume el núcleo central de sus planteamientos. Sin embargo, razones operativas exigen que este instrumento la sustituya, para evitar que el manejo simultáneo de dos textos reguladores de una...

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