Circulares de la Fiscalía (July 2006)
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/330810
Id. vLex: VLEX-330810
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
I. INTRODUCCIÓN. II. EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIAL. II.1. Definición actual. II.2. El impacto de la delincuencia organizada sobre la esfera de competencia de la Fiscalía Especial. II.3. Delitos que pueden ser competencia de la Fiscalía Especial. II.3.1. Los delitos contra la Seguridad Social. II.3.2. Los delitos en materia de control de cambios. II.3.3. La adaptación del artículo 18 ter, párrafo 1º, i) EOMF al vigente CP. II.3.4. Los delitos socioeconómicos creados por el CP de 1995. II.3.5. Los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. II.3.6. Los textos internacionales pendientes de ratificación o de transposición. II.3.7.La actual esfera de competencia de la Fiscalía Especial. II.4. Apreciación de la especial trascendencia. II.4.1. Criterios generales de determinación de la especial trascendencia. II.4.1.a. La delincuencia organizada. II.4.1.b. La cualidad de Alto Cargo. II.4.1.c. La especial trascendencia en los delitos contra la ordenación del territorio. II.4.1.d. La especial trascendencia en los delitos contra la Hacienda Pública. II.4.1.e. La especial trascendencia en los delitos de los Capítulos VI, VII, VIII y XI del Título XIII del Libro II CP. II.4.2. Delimitación de la especial trascendencia en supuestos concretos. II.4.2.a. II.4.2.b. II.4.2.c. III. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL. IV. LOS FISCALES DELEGADOS DE LA FISCALÍA ESPECIAL. IV. 1. Nombramiento y remoción. IV.2. Régimen de actuación de los Fiscales Delegados. IV.3. Las funciones de los Fiscales Delegados. IV.4. Ámbito de actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada. IV.5. Las funciones de los Fiscales especialistas. V. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INSTRUCCIÓN 1/996.

Constitución Española de 1978. - Artículos 38 , 128
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 129 , 284 , 307 , 445 , 515 , 520
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 23 , 65 , 73
LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando.
LEY 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto organico del Ministerio fiscal y Se crea la Fiscalia especial para la Represion de los delitos economicos relacionados con la Corrupcion. de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto organico del Ministerio fiscal y Se crea la Fiscalia especial para la Represion de los delitos economicos relacionados con la Corrupcion.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 282 , 773
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Defraudación a la hacienda
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Delitos relativos al mercado y a los consumidores
Administración de justicia
Composición y atribuciones
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencia Nacional
Competencia judicial
Jurisdicción penal
Sala Penal de la AN
Administración de justicia
Organización judicial
Extensión y límites de la jurisdicción
Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
Derecho tributario general
Competencia judicial
Sala Militar del TS
Defraudación a la seguridad social
Libertad de empresa
Regulación constitucional
Instrucción 4/2006 , 12 de julio de 2006, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada
I. Introducción La delincuencia organizada transnacional es el principal reto al que se enfrenta el Ministerio Fiscal. Ha invadido la actual economía globalizada, a la que limita su eficacia y competitividad; corroe las instituciones del Estado democrático, que pone a su servicio en detrimento de los ciudadanos; y pervierte las instituciones financieras al utilizar sus circuitos para disfrutar de sus inmensos beneficios. El Ministerio Fiscal tiene que combatirla con absoluta decisión y empleando todos sus medios. Mientras que el concepto de organización delictiva fue y es uno de los criterios esenciales definitorios de la esfera de competencias tanto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional como de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, dicha noción no tuvo el mismo impacto en el diseño del correlativo ámbito de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción (en lo sucesivo, la Fiscalía Especial), que fue creada con un planteamiento más orientado a la lucha contra los fenómenos de corrupción y contra la delincuencia económica asociada a ellos. El cumplimiento por el Ministerio Fiscal de sus obligaciones en esta área pasa por su adecuación a la realidad actual, y se concreta en seguir garantizando que la reacción de sus integrantes frente a la delincuencia organizada económica y relacionada con la corrupción sea en todo caso la ajustada para el mantenimiento del orden económico definido en los artículos 38 y 128 de la Constitución Española y para la real efectividad de los principios rectores de la Administración Pública establecidos en su artículo 103. Para ello, es preciso redefinir las atribuciones y la organización de la Fiscalía Especial, para que ejerza las funciones del Ministerio Fiscal contra los delitos económicos y relacionados con la corrupción de especial trascendencia cometidos por grupos organizados. Una parte de este nuevo diseño de la Fiscalía Especial tiene por objeto a sus Fiscales Delegados. La estrecha relación de su preparación, experiencia y dedicación con las características propias de la más compleja delincuencia organizada, les capacita para luchar también eficazmente contra las manifestaciones de entidad intermedia de dicha clase de criminalidad, cuya adecuada investigación y persecución no exige la intervención de la Fiscalía Especial, pero sí reclama que un Ministerio Fiscal resuelto a combatirla con eficacia desarrolle su actividad en este ámbito desde la especialización. Por esta razón, y con la finalidad de optimizar el uso de las capacidades de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial, la presente Instrucción dispone que asuman también la función de Fiscales especializados en delincuencia organizada de las Fiscalías territoriales en las que se encuentren destinados. La Fiscalía Especial ha llegado a ser un referente indispensable en la lucha contra la gran delincuencia económica y relacionada con la corrupción, tanto en el espacio nacional como en el ámbito internacional. Por ello, la presente Instrucción toma como punto de partida la Instrucción 1/1996 y asume el núcleo central de sus planteamientos. Sin embargo, razones operativas exigen que este instrumento la sustituya, para evitar que el manejo simultáneo de dos textos reguladores de una...
If you are already a vLex customer, Access Here