Pablo Lucas Verdú - Catedrático de Derecho Constitucional Emérito Universidad Complutense de Madrid
Section: Sumario
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1. Significado constitucional del simbolismo político. 2. Funciones de los símbolos políticos. 3. Análisis jurídico-político del precepto. 4. Legislación. 5. Jurisprudencia.
ARTÍCULO 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Es...COMMENT
Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 23 , 123
Real Decreto 441/1981, de 27 de Febrero, por el que se especifican tecnicamente los Colores de la Bandera de España. de 27 de Febrero, por el que se especifican tecnicamente los Colores de la Bandera de España.
Ley 33/1981, de 5 de octubre, del escudo de España. de 5 de octubre, del escudo de España.
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Ley 79/1980, de 24 de diciembre, sobre la fórmula para jurar la bandera de España. de 24 de diciembre, sobre la fórmula para jurar la bandera de España.
Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.
Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.º Simbolos políticos
1. Significado constitucional del simbolismo político. El artículo 4.° de la Constitución cumple una función capital característica de toda comunidad política, a saber: la función de integración simbólica del Estado. Sorprende que la doctrina española y los comentaristas de la Constitución hayan prestado escasa atención a este aspecto. La falta de atención al contenido político constitucional del artícu lo 4.°, corrobora su interpretación formalista-exegética y el abandono de su significado profundo. De esta forma se relativiza el contenido esencial del simbolismo político intrínseco a la bandera nacional. Toda comunidad necesita símbolos que expresen, sensiblemente, el propósito de vivir juntos, de continuar haciéndolo en el presente y en el fu-turo. Tales símbolos; banderas, escudos, himnos y en el mismo sentido conmemoraciones solemnes como fiesta...
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