Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 557, July - August 1983
Félix Rodríguez López - -
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/330896
Id. vLex: VLEX-330896
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Extinción anterior a la inscripción. Por voluntad de los herederos gravados. El pago de legítimas, deudas y gastos.-Extinción posterior a la inscripción: A) Resolución judicial firme recaída en juicio declarativo. B) Enajenación forzosa por causa de utilidad pública. La expropiación forzosa. La reparcelación urbanística. La edificación forzosa de solares. La concentración parcelaria y las fincas manifiestamente mejorables. C) Transcurso del plazo cierto o incierto fijado al establecer la prohibición. D) Acaecimiento del evento previsto expresamente por el imponente como causa extintiva. E) Extinción por voluntad del que la impuso. ¿Puede atribuirse esta facultad a otra persona? Coasociación para consentir la enajenación en principio prohibida. Prohibición de disponer mientras vivan el donante y su cónyuge. Un caso especial: Extinción de la cláusula prohibitiva por la actuación conjunta del patronato de la fundación y del protectorado. F) Extinción de la prohibición por voluntad del favorecido con ella.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 96
Código Civil. - Artículos 166 , 641 , 781 , 785 , 786 , 792 , 1009 , 1323
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 32 , 95
Las prohibiciones de disponer voluntarias: Extinción y cancelación.
Los efectos de las prohibicoines de disponer pueden quedar extinguidos antes de ingresar éstas en el Registro o en un momento posterior. Parecería que la extinción producida en el primero de los momentos señalados, al ser la materia ajena a los contenidos del Registro, debe escapar a la calificación registral. Esto que en cierta medida es así (el Registrador no podrá calificar en los títulos inmatriculables las declaraciones que, acerca de la extinción de una prohibición, contenida en los antetítulos, hagan los interesados, entre otras fundamentales razones porque dándose el requisito del año reglamentario, el antetítulo no ha de calificarse y queda a la responsabilidad de las declaraciones que las partes hagan al respecto), no lo es cuando la prohibición se contiene en el título inscribible. En efecto, impuesta en un testamento una prohibición y declarada su extinción por los interesados, puesto que la volun-tad del testador es ley de la sucesión, el Registrador habrá de calificar si la referida extinción se ajusta en lo sustantivo y en lo formal a las normas legales, como medio para determinar si aquella voluntad del testador ha sido o no debidamente cumplida.1
Por todo ello conviene examinar tanto la extinción de los efectos de las prohibiciones de disponer que se produzca en un momento anterior a la inscripción del acto que las contenga, como aquella otra que acaezca con posterioridad a la misma. Extincion anterior a la inscripcion El supuesto, como ya tengo anticipado, ha de referirse singularmente al caso de prohibiciones de disponer impuestas en testamento. Sobre tal extremo paso e examinar los siguientes puntos: A) ¿Pueden los herederos mayores de edad y con la libre administración y disposición de sus bienes prescindir de la prohibición de disponer impuesta por el testador? Aunque tales herederos pueden, por disposición legal, partir la herencia en la forma que tengan por conveniente, tienen en dicha actuación marcados dos claros límites: la voluntad del testador y la ley; y por razón de la primera limitación no podrán prescindir caprichosamente de la prohibición establecida. Cabría preguntarse si podrán los herederos no tener en cuenta la prohibición por considerarla, justificadamente, establecida con infracción de la ley y, por lo tanto, nula de pleno derecho. Salvo alguna precisión que luego haré, la solución al interrogante ha de ser igualmente la negativa, como se desprende del contenido de la Resolución de 14 de octubre de 1932. La nulidad, si se produce, habrá de ser apreciada por el Juez a instancia de los interesados. Y todo ello es lógico, pues si la prohibición puede establecerse (como es normal) en beneficio de personas distintas al gravado, resultaría absurdo admitir que la arbitraria voluntad de este último tenga fuerza sin más para dejar sin efecto las legítimas expectativas de aquéllos. B) ¿Pueden los herederos interpretar los términos de la prohibición impuesta? En principio, si la cláusula prohibitiva no es clara, no cabrá negar dicha posibilidad de interpretación a los herederos, pero tal interpretación habrá de ser rechazada cuando tienda o persiga dejar sin efecto la propia prohibición. C) ¿Cesan los efectos de la prohibición cuando los bienes sobre los que se impone son destinados en la partición al pago de las legítimas de los herederos forzosos? La respuesta a esta cuestión ha de ser la afirmativa y ello porque civilmente sobre las legítimas no puede imponerse gravamen, condición ni limitación alguna; y porque resulta, además, harto dudoso el que el R...
If you are already a vLex customer, Access Here