Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 557, July - August 1983
Carlos Valtier Fuenzalida - Profesor adjunto de Derecho civil
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1. Planteamiento.-2. Los rasgos generales de la nueva sucesión mortis causa.-3. Los principios y las reformas últimas del Derecho comparado.- 4. La colocación sistemática en el texto articulado.-5. La vocación contractual.- 6. La vocación testamentaria.-7. El testamento mancomunado.-8. El testamento por comisario.-9. La vocación hereditaria ex lege.-10. La valoración de la explotación y las obligaciones del sucesor en la titularidad de la misma.-11. Naturaleza, reducción y garantía de la legítima conmutada en dinero.-12. La legítima del cónyuge viudo.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 149
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 15 , 34
Código Civil. - Artículos 6 , 13 , 46 , 142 , 398 , 399 , 623 , 629 , 658 , 667 , 669 , 676 , 679 , 695 , 739 , 756 , 764 , 797 , 806 , 807 , 808 , 814 , 815 , 818 , 819 , 820 , 823 , 829 , 831 , 834 , 839 , 852 , 881 , 912 , 913 , 915 , 921 , 923 , 925 , 990 , 991 , 1056 , 1058 , 1059 , 1067 , 1080 , 1108 , 1506 , 1524 , 1667 , 1674
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 86
Los perfiles esenciales de un nuevo Derecho de sucesiones. Estudio de un proyecto de ley sobre la exación agrícola familiar.
1. Es sabido que una de las notas que da cierta singularidad a nuestra literatura jurídica es, como se ha señalado más de una vez por algún autor extranjero, una atención preferente por los problemas concernientes a la transmisión mortis causa de la explotación agrícola 1, lo mismo desde la perspectiva del Derecho común que desde la de los Derechos forales 2; y esto repercute, ciertamente, en el plano legislativo. Una plot buena muestra la constituye, a nuestro modo de ver, la nueva disciplina sucesoria que diseñan los artículos 17 y siguientes del reciente Proyecto de Ley de estatuto de la empresa familiar agraria y de los jóvenes agricultores, la que intenta articular una modificación profunda del Dere-cho en vigor en este aspecto, entre otros que contempla el Proyecto 3. De aquí que la reforma, anunciada desde la redacción misma de la Ley de reforma y desarrollo agrario de 1973 4, sea sumamente significativa, por lo que se refiere a la sucesión en la titularidad de la explotación agrícola, no sólo en el campo del Derecho civil, sino, además, en el del Derecho agrario. En cuanto al Derecho civil español, en efecto, las innovaciones principales que en materia de sucesión por causa de muerte prevé el Proyecto, aunque se contraen a la llamada explotación familiar agraria, tienen una indudable vis expansiva que no dejará de incidir en su día en el sistema hereditario que regulan tanto el Código Civil como los Derechos forales, y ello por el ámbito de aplicación del nuevo texto por razón de la materia y por razón del territorio. Así, frente al Derecho común, la nueva disciplina de la transmisión mortis causa será de aplicación preferente toda vez que se presenten los presupuestos que, conforme al artículo 2.º del Proyecto, definen a la explotación familiar agraria, puesto que ella no sólo puede coexistir con otros bienes en el patrimonio del de cuius, como lo admite el propio Proyecto en el artículo 38 a propósito de la reducción de las legítimas, sino que hay que entender que existe por sí misma, haya o no un reconocimiento oficial que constate su existencia. Así resulta, en efecto, de la naturaleza del documento administrativo previsto por el artículo 13 del Proyecto, el cual, a pesar de ser bastante para habilitar el acceso al Registro de la Propiedad y tener, por tanto, cierta eficacia real, se configura, de una parte, como un acto meramente declarativo, y no constitutivo, de una realidad jurídica que es ajena tanto al propio Registro cuanto al sistema de auxilios económicos y de estímulos para la modernización y desarrollo de las explotaciones que dicho documento consiente de conformidad con los artículos 51 y siguientes del texto actual, y, de otra parte, como un instrumento ad probationem, ya que su función consiste, según dice el citado artículo 13, en -acreditar la cualidad de la explotación familiar agraria-, esto es, la concurrencia de los presupuestos que marca el artículo 2.º, los que delimitan la tipicidad legal de la misma y actúan, por consiguiente, sin perjuicio de la constatación administrativa 5. Si esta interpretación expansiva es correcta, es de resaltar que el ámbito material trasciende los límites estrictos a los que se contrae, en principio, el Proyecto y se yuxtapone al Derecho común para regir de un modo preferente, como dijimos, la transmisión mortis causa de la explotación familiar agraria cuando ésta exista, reconocida o no por la Administración, lo que presenta una relevancia muy singular en el cuadro del sistema hereditario del Código Civil, tanto más cuanto que el Proyecto introduce el pacto sucesorio y restablece antiguas formas de fidu-cia testamentaria que el Código, apartándose de la tradición castellana, ha suprimido, debido probablemente a la influencia, más ideológica que técnica, que el Code civil ejerció en ésta y en otras materias sobre el nuestro 6. Este mismo criterio amplio rige, por lo demás, el ámbito territorial del Proyecto, aun cuando éste carece de una norma expresa que así lo establezca; se infiere, en cambio, que el texto está referido a los territorios regidos por el Derecho común, de manera inmediata y directa, de una lectura a contrario de la Disposición final primera, que salvaguarda la aplicación preferente de los Derechos territoriales, y de la Disposición derogatoria, que deja sin efecto, incluso con carácter retroactivo, determinados preceptos de la Ley de reforma y desarrollo agrario, los que son, como se sabe, de aplicación general y uniforme a todo el territorio español 7. Pero la relevancia jurídica del texto que nos ocupa no se limita al campo del Derecho común sino que se extiende, además, a los Derechos forales, por cuanto, aunque de aplicación subsidiaria en los respectivos territorios, no se puede desconocer que las indicaciones normativas que contiene en tema de pactos sucesorios y de testam...
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