Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/3826/2005
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Id. vLex: VLEX-331004
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Resulta inadmisible el recurso extraordinario de revisión, pues su pretensión es que el Tribunal Económico-Administrativo Regional que tramitó su reclamación proceda a la rectificación de un error. Conforme al artículo 110.2 de la Ley 30/1992 se remite el escrito al Tribunal Económico-Administrativo Regional con el fin de que proceda a resolver sobre la petición planteada en el mismo de rectificación de errores en base al artículo 220 de la LGT (Ley 58/2003).
Resolution 00/3826/2005 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 01, 2006
RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D. ..., con d...
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