Resolution 00/2476/2004 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 14, 2006

Tribunal Economico-Administrativo Central

Case Law No.00/2476/2004
Permanent Link: http://vlex.com/vid/331016
Id. vLex: VLEX-331016

Summary:

En las operaciones en las que la entidad recurrente entrega bienes, en este caso vehículos, a una entidad vinculada que le presta servicios a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, la base imponible no podrá ser inferior a la que resulta de aplicar las normas de autoconsumo de bienes, sin que pueda tenerse en cuenta en el caso concreto la existencia de depreciación de los bienes, ya que se transmitieron inmediatamente después de su recepción.

No procede deducir las cuotas de IVA soportadas con motivo de las facturas emitidas por una entidad, ya que a la vista de los indicios contenidos en el expediente es una persona jurídica interpuesta para minorar la tributación de una persona física y el importe de las facturas emitidas debe ser considerado como rentas de trabajo.

Se rechaza que se haya producido desviación de poder y se vulnere la seguridad jurídica del contribuyente por la falta de seguimiento continuado de las actuaciones inspectoras, porque se solicitaron, en actos aislados, datos que se pudieron solicitar de una vez y los posteriores actos no pretendían inspeccionar aspectos nuevos deducidos de actos anteriores, así como que el intervalo de tiempo entre un acto y otro posterior no puede justificarse en causas debidas al inspeccionado, a la complejidad de los análisis o cálculos determinados por los datos obtenidos en el acto precedente o a la obtención de datos de terceros con trascendencia para la Inspección. El plazo de seis meses a partir del cual se considera la existencia de una interrupción injustificada de las actuaciones es precisamente un plazo establecido para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente y no puede éste entrar a valorar si las actuaciones inspectoras son o no continuadas porque la propia ley presupone que éstas lo son siempre que entre las mismas no transcurra el mencionado plazo de seis meses, lo que no se produce en el presente caso.

No procede deducir las cuotas de IVA soportadas con motivo de las facturas emitidas por una entidad, ya que a la vista de los indicios contenidos en el expediente es una persona jurídica interpuesta para minorar la tributación de una persona física y el importe de las facturas emitidas debe ser considerado como rentas de trabajo.

Extract:

Resolution 00/2476/2004 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 14, 2006

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en el recurso de alzada ordinario que pende ante este Tribunal Central, en Sala, interpuesto por D. ..., en nombre y representación de la entidad X, S.A.,con CIF ..., con domicilio en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 23 de diciembre de 2003, por la que se resuelven de forma acumulada estimándolas parcialmente dos reclamaciones interpuestas contra el acto de liquidación dictado el 5 de junio de 2000 por la Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la AEAT en relación con el IVA de los ejercicios 1993 a 1995 en el que se establece una deuda a ingresar por importe de 55.372.719 ptas (332.796,74 euros) y contra el acuerdo de imposición de sanciones dictado por el mismo órgano el 6 de octubre de 2000 derivado de la liquidación anterior, por importe de 21.295.010 ptas (127.985,59 euros).

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El 20 de mayo de 1997 la Inspección de los Tributos de la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación frente a la recurrente en relación con el IVA de los ejercicios 1993 a 1995. Como resultado de las actuaciones, con fecha 21 de diciembre de 1999 se incoó acta de disconformidad con una propuesta de regularización que fue parcialmente modificada por el acto de liquidación dictado el 5 de junio de 2000. En el mismo, se acordaba una deuda a ingresar de 55.372.719 ptas, compuesta por una cuota de 42.590.020 ptas. y unos intereses de demora de 12.782.699 ptas.

De los datos obrantes en el expediente, y a efectos de resolver las controversias planteadas en el presente recurso, procede destacar las siguientes cuestiones:

- La entidad recurrente es una sociedad del grupo W, cuya actividad principal sujeta y no exenta al IVA es la prestación de ... (epígrafe ... del IAE), si bien se dedica, además, a la venta de los productos que recibe como contraprestación de ... que presta.

- En relación con la duración y el desarrollo de las actuaciones inspectoras, cabe destacar, en primer lugar, que dado que se iniciaron el 20 de mayo de 1997, según la Inspección no procede aplicar el plazo máximo para la conclusión pre...

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