Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 559, November - December 1983
Catalino Ramírez Ramírez - -
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Id. vLex: VLEX-331045

Código Civil. - Artículos 1114 , 1518 , 1523 , 1566
Jurisprudencia civil-Arrendamientos
Arrendamientos rústicos
RESOLUCIÓN.-NO PUEDE ADMITIRSE LA REVISIÓN PORQUE LA RENTA ES INFERIOR A LA CUANTÍA MÍNIMA SEÑALADA PARA ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO (Sentencia de 2 de junio de 1981). Se presenta demanda de resolución del arrendamiento ante el Juzgado número 3 de Burgos, habiéndose celebrado el contrato verbalmente en 1964 y sin plazo de duración, por lo que debió caducar a los seis años. Se reclaman también las cuotas de la Seguridad Social Agraria de 1972 a 1977, satisfechas por el demandante y debidas por el arrendatario. El Juez declara resuelto el contrato y lo mismo hace la Audiencia Territorial. El recurso de revisión se funda en que la duración del arrendamiento de renta inferior a 5.000 pesetas será de tres años, con prórrogas sucesivas durante quince años. Pero se rechaza porque, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 52 del Reglamento de Arrendamientos Rústicos y la remisión que la Ley de Enjuiciamiento Civil hace al número 5 del artículo 51 y al número 3 del artículo 1.729, no ha lugar a la admisión del recurso cuando la cuantía es inferior a 20.000 pesetas, siendo en este caso inferior a las 5.000. RESOLUCIÓN DE APARCERÍA.-NO SE HA PROBADO EL FRAUDE Y DESLEALTAD DEL APARCERO, POR LO QUE NO PROCEDE LA RESCISION DEL CONTRATO (Sentencia de 5 de octubre de 1981). En 1974 una sociedad dio en aparcería unas fincas que componen una unidad de cultivo, reser...
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