Lección 4: El derecho fundamental a la educación y su aplicación al caso de las personas sordas

Estatuto jurídico de las lenguas de señas en el Derecho español (2005)

José Gabriel Storch de Gracia y Asensio - Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Section: Primera parte: Aproximaciones filosófico-jurídicas
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A) El derecho a la educación B) La libertad de cátedra C) La libertad de creación de centros docentes D) La libertad de elección de centros de enseñanza

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Lección 4: El derecho fundamental a la educación y su aplicación al caso de las personas sordas

Para fijar adecuadamente, y desde las premisas antedichas, los conceptos y los contextos, hemos creído conveniente partir de lo que es, o creemos que debe ser, el ámbito en que nos movemos: La existencia de un conjunto de personas -las sordas- con una situación comunicativa "especial" que exige, en consecuencia, una "educación especial" o, al menos, adaptada a dicha específica situación comunicativa. Elementos que no pueden tratarse sin partir, al modo escolástico, de los conceptos de "libertad" y de "derecho a la educación", no expresados a menudo en estos ámbitos por obvios o evidentes. Pero volver a las raíces viene bien, de vez en cuando, para no perder la perspectiva de los fines u objetivos a perseguir.997

Por "libertad" ha de entenderse "la situación general de la persona que le permite poder elegir entre los distintos medios lícitos para alcanzar un fin lícito". No se trata, pues y como se ha dicho con harta frecuencia, de un "derecho subjetivo" ("derecho de libertad"), sino de un amplio status, que comprende una variada serie de potestades, facultades y derechos. La libertad no es una creación de las leyes, sino un atributo esencial de la naturaleza humana, uno de los doctrinalmente llamados "derechos de la personalidad", que son las cualidades, partes, atributos o intereses del ser humano que le permiten desenvolverse como tal en el mundo jurídico. Los derechos ...

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