Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/3046/2004
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Id. vLex: VLEX-331215
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No concurre el motivo de oposición a la providencia de apremio de la letra d) del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), es decir anulación de la liquidación. No se anularon las liquidaciones giradas al sujeto pasivo, supuesto en el que al dejar de existir la obligación principal desaparece el presupuesto esencial de la responsabilidad subsidiaria, sino que se trata de una anulación pronunciada con motivo de la resolución de una reclamación económico-administrativa interpuesta por uno sólo de los administradores declarados responsables después de haber examinado las circunstancias personales y particulares concurrentes en dicho administrador. Por ello, dicha resolución sólo puede afectar al administrador reclamante y el otro administrador que reclama contra la providencia de apremio no impugnó en su momento el acuerdo de derivación de responsabilidad, dejando así que tanto el mencionado acuerdo como las liquidaciones en el contenidas adquieran firmeza en relación con su persona.
Resolution 00/3046/2004 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 28, 2006
RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2006 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por D. A, y en su nombre su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 23 de abril de 2004, reclamación ..., en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía: 16...
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