Sentencia de 27 de junio de 1986.- Firma de abogado.-es falta subsanable que no debe originar la inadmisión de un recurso.-sala 2.ª-Recurso de amparo 837/1985.-Ponente: Sr. De la Vega Benayas (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio de 1986).

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 577, November - December 1986

Francisco Corral Dueñas - -
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Sentencia de 27 de junio de 1986.- Firma de abogado.-es falta subsanable que no debe originar la inadmisión de un recurso.-sala 2.ª-Recurso de amparo 837/1985.-Ponente: Sr. De la Vega Benayas (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio de 1986).

I. Hechos.-Se pretende que se declare contrario al artículo 24, 1, de la Constitución el auto dictado por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, que declaró mal admitido y consideró nulo el recurso de apelación por falta de firma del Letrado, no admitiendo la subsanación de un acto que para la parte recurrente era susceptible de subsanación y retrotrajo al momento de la sentencia del Juez de Primera Instancia la situación procesal del asunto de referencia declarando nulas todas las actuaciones posteriores, al tiempo que recurre contra la misma providencia de la Sala que en su día tuvo por comparecido en tiempo y forma al Procurador don Jesús Rivaya Carol en representación de la parte apelante.

Al amparo del artículo 56, 1, ...

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