El contrato de financiación de bienes inmuebles.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 535, November - December 1979

Ricardo Egea Ibáñez - Registrador de la Propiedad
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El contrato de financiación de bienes inmuebles.

I

1.     Concepto.-Para llegar a determinar un concepto del contrato de financiación de bienes inmuebles, vamos a partir de las definiciones y de toda aquella problemática contractual sobre la que se basa este contrato.

La doctrina, como dice Fragali, tiene del contrato de financiación diversos criterios 1. O adopta un concepto amplio, comprendiendo dentro del contrato de financiación los avales y las fianzas, o hace suya una opinión estricta por la que considera a este contrato de financiación como un negocio de crédito en el cual el capital es transferido para invertirlo en un destino o finalidad señalada en el contrato. También se considera que se trata de un préstamo de capital a largo plazo calificado por un poder del prestamista para controlar el empleo de capital. Para Fragali, el préstamo con finalidad es un contrato de financiación. Para Giampiccolo hay mutuo con finalidad cuando por una cláusula del contrato o por una disposición de ley, el prestatario está obligado a emplear la suma recibida en concepto de préstamo en una determinada inversión, que se hace, además de en interés del prestatario, también en un interés conjunto del prestamista y en muchos préstamos tiene un carácter marcado de interés público. Ya tenemos más descrito que definido el préstamo con finalidad, que es, en definitiva, un contrato de financiación. Lo que vamos a examinar ahora es sobre qué esquemas contractuales se basa este contrato.

2.     Contrato de préstamo como contrato real.-El Código Civil, siguiendo la tradición jurídica del Derecho romano, ha configurado el contrato de préstamo como un contrato real (art. 1.740 del Código Civil). El Código Civil determina que por el contrato de préstamo una de las partes entrega a otra dinero u otra cosa fungible con obligación de devolver otro tanto en la misma especie o calidad. El artículo 1.753 del Código Civil dice que el que adquiere en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de...

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