El Acta Unica Europea

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 579, March - April 1987

Eduardo Vazquez Bote - -
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El Acta Unica Europea

La reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en Luxemburgo en diciembre de 1985, concluyó con la redacción de un texto, denominado Acta Unica Europea, firmado por el Gobierno español el 17 de febrero de 1986 y que ha sido ratificado por las Cortes Españolas por Ley Orgánica número 4, de 26 de noviembre de 1986 (BOE número 288, de 2 de diciembre, pág. 39725), en vigor a partir del 3 de diciembre de este año.

El Acta Unica modifica una serie de artículos de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea, Comunidad Económica de la Energía Atómica), al tiempo que se incorporan una serie de preceptos en tema, principalmente, de unión económica y monetaria, política social, investigación y desarrollo tecnológicos y medio ambiente.

Sistemáticamente, el Acta Unica está dividida en un Preámbulo y cuatro Títulos.

El Preámbulo expresa una especie de exposición de motivos al tiempo que una declaración de intenciones o fines por lograrse, respecto de las materias que ocupan los Títulos.

El Título I, sobre Disposiciones Comunes (arts. 1-3), ratifica los Tratados, Declaraciones y procedimientos, en general, en que se fundamentan las Comunidades Europeas, como expresión del punto de partida del Acta Unica.

El Título II, sobre Disposiciones por las que se modifican los Tratados constiutivos de las Comunidades Europeas (arts. 4-29), por su amplitud y ser sede del Acta Unica, está dividido en cuatro Capítulos, a saber:

Capítulo I (arts. 4-5), modifica el Tratado constitutivo de la CECA.

Capítulo II (arts. 6-25), está subdividido en dos Secciones. La Sección I (arts. 6-12), sobre Disposiciones institucionales, modifica algunos artículos del Tratado de la CEE (en concreto, los artículos 7, 49, 52, apartado 2; 56, apartado 2; 57; se sustituye el artículo 149 en su redacción, así como los artículos 237, párrafo primero; 238, párrafo segundo; se añade un párrafo al artículo 145 y otro al artículo 188, y se añade un artículo, el 168-A). La Sección II (arts. 13-25), sobre Disposiciones relativas a los fundamentos y a la política de la Comunidad, se divide en seis Subsecciones: /, sobre El mercado interior (arts. 13-19), que añade los artículos 8A, 8B, 8C, modifica los artículos 28; 57, apartado 2; 59, párrafo segundo; 70, apartado 1; 84, apartado 2; sustituye el artículo 99 y añade los artículos 100A y 100B. //, sobre Capacidad monetaria (artículo 20), que añade un artículo 102A. /// (arts. 21-22), sobre Política social, que incorpora los artículos 118A y 118B. IV (art. 23). sobre Cohesión económica y social, añade un Título V, comprensivo de los nuevos artículos 130A, 130B, 130C, 130D y 130E. V (art. 24), sobre Investigación y desarrollo tecnológico, incorpora un Título VI, contentivo de los nuevos artículos 130F a 130Q. VI, sobre Medio Ambiente, añade un Título VI, en los nuevos artículos 130R a 130T.

Capítulo III (arts. 26-27), sobre Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la CE de EA, que incorpora un nuevo artículo 140A y modifica el artículo 160 con un nuevo párrafo.

Capítulo IV (arts. 28-29), sobre Disposiciones Generales, que deja a salvo la adhesión de España y Portugal y modifica el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 85/257/CEE.

El Título III, sobre Disposiciones sobre la Cooperación Europea en materia de política exterior (art. 30), fija las normas de cooperación política externa mediante la estrecha asociación entre los países comunitarios y el Parlamento Europeo.

El Título IV, sobre Disposiciones Generales y fines (arts. 31-34), determina las condiciones de eficacia del Acta Unica.

¿Cuáles son las razones que motivan el Acta Unica Europea? Es de todos conocido, que la creación de las Comunidades Europeas respondió a la calculada intención de ampliar los mercados para que éstos pudieran adecuarse a la capacidad productiva, ofreciendo mayor posibilidad de consumo; finalidad que se concibió bajo dos perspectivas: a) como una superación del Estado nacional al mínimo suficiente compatible con la unión aduanera (la «Europa de las Patrias»); b) como el comienzo o base para una unión supranacional con fines últimos federativos.

Estas concepciones, ciertamente antagónicas, han debatido y limi...

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