Nueva Fiscalidad - Nbr. 7-2006, July 2006
Mercedes Ruiz Garijo - Profesora Ayudante Doctora D. Financiero y Tributario Universidad Complutense
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Código Civil. - Artículo 1365
Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas. de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Tributación conjunta y sesgos de género
I. Introducción.
El régimen de tributación conjunta en el IRPF es una fórmula de gestión que cuenta ya con más de veinte años. Durante este periodo, sin embargo, no ha estado libre de críticas y de modificaciones en su regulación. Se podría llegar a afirmar que el actual modelo se ha ido perfilando a base de reformas. En la actualidad, en que las políticas sociales tratan de remover los obstáculos hacia la plena igualdad de género creemos que sería necesario un replanteamiento de esta forma de tributación con distinto objetivo1. Y esta finalidad no es otra que la de comprobar si puede calificarse como un sesgo de género en tanto que entorpece la incorporación de la mujer al mercado laboral o, en el caso de que se produzca dicha incorporación, la mujer, como segunda perceptora en la mayoría de los casos, recibe un trato fiscal menos beneficioso que el que recibe el esposo. La reflexión que se contiene en las siguientes páginas se realiza con motivo, también, de algunos pronuncia-mientos del Tribunal Constitucional. De este modo, a la hora de concretar el principio de igualdad, ya ha advertido que "La igualdad se ve alterada cuando la libertad de elección de uno de los cónyuges se ve condicionada por las consecuencias económicas que, en razón de la norma tributaria, se seguirán de su elección" (S. 45/1989, de 20 de febrero). Bien es cierto que esta sentencia se dictó frente al sistema obligatorio de declaración conjunta que establecía la Ley de 1978. Sin embargo, sus argumentos pueden ser extrapolables a la actualidad, a pesar de que sea un régimen opcional. Se trata, por tanto, de ver si se producen las condiciones que, en el ámbito tributario, hacen posible la citada igualdad y si en la tributación conjunta recibe la esposa el mismo trato que si tributase de forma individual. Es decir, si la elección de la esposa a la hora de incorporarse a...
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