Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 502, May - June 1974
Francisco Corral Dueñas - Registrador de la Propiedad
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La empresa agraria y el impuesto: A) La tierra como soporte de imposición. B) Notas sobre el concepto y naturaleza de la empresa. C) Actos de su tráfico jurídico susceptibles de imposición.-Impuestos que gravan a la empresa agraria: A) Esquema general. B) Los impuestos en la agricultura. C) Contribución Territorial Rústica. D) La Seguridad Social agraria.-Regimenes fiscales especiales: I. Patrimonio agrícola familiar: A) En el Impuesto de Sucesiones. B) En el de la Renta de las Personas Físicas.-II. Régimen de organismos y entidades colectivas agrarias: A) Los Organismos Autónomos y en especial el I. R. Y. D. A. como sujetos pasivos del Impuesto. B) Hermandades de Labradores y Ganaderos. C) Cooperativas del Campo. D) Grupos Sindicales de Colonización. E) Agrupaciones cerealistas de explotación en común.-III. Beneficios fiscales en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario: A) La Concentración Parcelaria. B) Colonización. C) Auxilios económicos a explotaciones. D) Las permutas agrarias.-Conclusión.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 106
Código Civil. - Artículos 526 , 659
Régimen fiscal de la agricultura.
(*) La empresa agraria y el impuesto A) La tierra como soporte de imposición Si los romanos consideraron básico el Tributum soli, los fisiócratas dijeron que la agricultura era la única y auténtica fuente generadora de riqueza y en la Revolución francesa se consideraba primordial la contribución del territorio, hay que pensar que los tiempos y mentalidades han cambiado lo bastante como para reconocer que el campo ya no es, ni puede ser actualmente, no principal, sino ni siquiera mediana fuente de ingresos para el Fisco. Incluso los pocos conocedores saben que el campo es ahora un sector deprimido, hasta el punto de que en algunas comarcas resulta difícil encontrar quien se haga cargo del cultivo de las tierras, aunque sea simplemente a cambio de pagar sus impuestos. De todos es sabida la escasa rentabilidad de la mayoría de las ex-plotacioncs agrícolas, forestales y ganaderas, que resalta aún más al compararla con la altura del sector industrial o el de servicios. Basta para confirmarlo el dato de la emigración creciente de la población rural, con abandono de sus explotaciones, no sólo por los arrendatarios y aparceros, sino incluso por los mismos propietarios. Es preciso levantar la precaria situación de los agricultores y ganaderos que aún continúan aferrados al campo, pero no con exenciones inorgánicas e improductivas que aparezcan como beneficios sin orden ni concierto. Hay que orientar lo política fiscal en sentido social y económico, con el fin de obtener una mejor distribución de la riqueza, ya que el Impuesto puede y debe ser un poderoso cauce a la hora de proporcionar incentivos o estímulos. En este trabajo, de sentido práctico exclusivamente, trataremos de estudiar la explotación o empresa agraria con el cuadro de impuestos que la gravan y sus regímenes especiales, los cuales se pueden concretar en el Patrimonio Agrícola Familiar, el trato favorable a las asociaciones agropecuarias para fomentar la creación de explotaciones viables y las normas a que se refiere la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para obtener y defender las mejoras comprendidas en su ámbito. B) Notas sobre el concepto y naturaleza de la empresa Al tratar de estudiar el régimen fiscal del agro español, se hace imprescindible iniciarlo tomando como base la empresa, aunque sea de modo somero y breve, pues si bien la idea empresarial apareció primero entre los tratadistas de Derecho Mercantil, lo cierto es que su concepto ha ganado plena vigencia en la Agricultura. Se ha sustituido la antigua concepción del campesino azada en mano, simple propietario de una finca que sólo le produce para subsistir y malamente soporta los impuestos, por la idea del cultivo organizado de la tierra. Por ello, dice Díez Clavero, el nuevo régimen fiscal del agro español se caracteriza por centrar la presión impositiva sobre la explotación agrícola y pecuaria apreciada como unidad de producción, considerándose al efecto los ingresos de la empresa agraria y los gastos precisos para obtenerlos. La Ley de Reforma del sistema tributario de 6 de junio de 1964, que articula el entramado impositivo vigente toma, por primera vez en España, como base del sistema impositivo, la explotación para gravar, en su artículo 3.° párrafo a) «el mero ejercicio de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas». Y el texto refundido de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de 1966, en su artículo 34 considera «como una sola explotación al conjunto de cabezas de ganado o cualquier extensión de terreno, aunque esté compuesto por varias par-celas, linden o no entre sí, siempre que uno y otras contribuyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tenga por objeto la producción ganadera, agrícola o forestal, cuyos riesgos se asuman por la persona o entidad que las realiza». Aunque, pueda parecer que empresa y explotación vienen a ser lo mismo, debe notarse que estos preceptos legales contemplan más bien el aspecto objetivo, pues solo...
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