Deslinde y amojonamiento efectuados por la Administración sobre zona calificada de marítimo - terrestre. Posibles razones de oposición.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 506, January - February 1975

Eduardo Vázquez Bota - Doctor en Derecho
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Deslinde y amojonamiento efectuados por la Administración sobre zona calificada de marítimo - terrestre. Posibles razones de oposición.

Hechos

Primero.-Según Orden de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 12 de abril de 1965, la Jefatura de Costas y Puertos de Cataluña efectuó de oficio el deslinde de la denominada zona maritimote-rrestre del término municipal de Vilaseca-Salou (Tarragona), de cuyo deslinde, según es preceptivo ante la ausencia de notificación directa a los interesados, se hizo la debida publicación mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia en 26 de noviembre de 1968, citándose a los propietarios relacionados para manifestarse en el expediente, de conformidad todo ello con el artículo 80, 3.°, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segundo.-Como resultado de dicho expediente se citan en la relación, y entre otros titulares, a los propietarios de la finca X, situada en el término municipal aludido, que se describe conforme al contenido registral correspondiente.

Tercero.-Según se determina en el plano expuesto a la información pública por la Jefatura de Costas y Puertos de Cataluña, por las circunstancias antes aludidas viene a resultar que la finca X, cuya titulación consta debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, queda afectada por el deslinde y amojonamiento realizado, en los términos siguientes:

«Los terrenos de la finca X colindan con el mar a lo largo de la costa y en una longitud determinada. El deslinde y amojonamiento realizados vienen a determinar una línea quebrada, a partir de la cual, y hasta el mar, se adscriben a la zona maritimoterrestre los terrenos incluidos en la faja de tierra que ...

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